DECRETO SUPREMO Nº 29139
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, tiene prevista la ejecución del Proyecto de Apoyo a la Valorización de la Economía Campesina de Camélidos, cuyo objetivo específico consiste en incrementar las opciones de valorización, formación y acumulación patrimonial de los pobres rurales beneficiarios, facilitando un acceso mejorado a instrumentos de inversión, servicios técnicos de apoyo, conocimiento e información, espacios de diálogo de políticas y generación de instrumentos públicos
Que el grupo – objetivo del citado Proyecto, lo conforma principalmente la población pobre y marginada del Altiplano, con escaso acceso a recursos productivos y muy pocos activos humanos, financieros y físicos, y está conformado por unas catorce mil cien (14.100) familias de criadores de camélidos domésticos; familias en actividades de manejo de vicuña; y familias pobres vinculadas con las actividades de agregación de valor del sector de los camélidos. El Proyecto estima beneficiar directamente a aproximadamente seis mil trescientas (6.300) familias de criadores especializados, las que en promedio poseen más de 100 animales, así como unas siete mil ochocientas (7.800) familias con menos patrimonio ganadero pero con otras actividades complementarias generadoras de ingresos, que serán potenciadas por este proyecto.
Que para la ejecución del citado Proyecto, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA ha acordado conceder a la República de Bolivia un crédito por DEG´s4.800.000.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO).
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Préstamo con el FIDA, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución del Proyecto.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 28 de mayo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo o indistintamente al Embajador de Bolivia en Roma – Italia, suscribir con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Préstamo por DEG´s4.800.000.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Proyecto de Apoyo a la Valorización de la Economía Campesina de Camélidos. Una vez suscrito, el Convenio de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo para fines del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
II. Se autoriza al Ministerio de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario con la entidad ejecutora, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.