DECRETO SUPREMO Nº 29134
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, ha fijado como una de sus políticas prioritarias la Seguridad y Defensa Nacional, a través del equipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas y el mejoramiento de la infraestructura cuartelaria.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, modificado por la Ley Nº 3547 de 1 de diciembre de 2006, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en los Presupuestos Institucionales para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores, para financiar gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, debiendo el Ministerio de Hacienda informar sobre la inscripción de estos recursos al Honorable Congreso Nacional semestralmente.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que el Ministerio de Defensa Nacional es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas.
Que el Artículo 20 de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que todos los sistemas de que trata la Ley serán regulados por los órganos rectores correspondientes, los cuáles emitirán normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina las atribuciones del Ministro de Hacienda entre las cuales se encuentra la de ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada.
Que es necesario fortalecer los mecanismos que permitan a las Fuerzas Armadas la ejecución de obras públicas, consistentes en la mejora de la infraestructura cuartelaria, como un medio para implementar la política de Seguridad y Defensa Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el uso de recursos de donación destinados a las Fuerzas Armadas, para proyectos de modernización de infraestructura y equipamiento cuartelario, priorizando el mejoramiento de las condiciones de vida y operabilidad en sus instalaciones y reparticiones militares, en el marco de la política de Seguridad y Defensa Nacional, estableciendo:
a) Inscripciones en sus presupuestos.
b) Procesos de contratación de bienes, obras y servicios, bajo la forma de contratación directa en la fase de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 2.- (INSCRIPCIÓN PRESUPUESTARIA).
I. El Ministerio de Defensa Nacional solicitará la inscripción de los recursos y gastos para su aprobación, en el marco de la normativa legal vigente, al Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para su registro presupuestario.
II. El Ministerio de Defensa Nacional, para el uso específico de los recursos, solicitará al Ministerio de Hacienda la habilitación de una cuenta corriente fiscal a nombre de cada una de las instalaciones y reparticiones militares beneficiarias en la entidad bancaria correspondiente.
III. Durante la ejecución de los proyectos, el Ministerio de Defensa Nacional remitirá al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo la información correspondiente.
ARTÍCULO 3.- (EJECUCIÓN Y FORMA DE CONTRATACIÓN).
I. El responsable de cada instalación o repartición militar, bajo la supervisión y fiscalización del Ministerio de Defensa Nacional, para la ejecución de los proyectos, procederá a la contratación de bienes, obras y servicios, bajo la forma de contratación directa, hasta la cuantía de Bs1.800.000.- (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Los adjudicatarios de dichas contrataciones, con preferencia deberán ser personas jurídicas o naturales asentadas en el lugar donde se ubiquen los beneficiarios.
II. El responsable de cada instalación o repartición militar deberá remitir, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la suscripción de los contratos, la información correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. A partir de la recepción de la información antes señalada, ese Ministerio, en el plazo de diez (10) días, deberá remitir toda la información a la Contraloría General de la República – CGR, sobre los procesos y la forma de disposición de recursos.
III. El responsable de cada instalación o repartición militar, deberá realizar el registro de la información de cada contrato suscrito en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la suscripción del mismo. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda deberá habilitar la cuenta de usuario del SICOES a petición del Ministerio de Defensa Nacional.
IV. El responsable de cada instalación o repartición militar, a la finalización de cada obra, bien o servicio contratado, debe enviar al SICOES para su publicación la siguiente información: Detalle de la obra, bien o servicio contratado con sus respectivos montos y persona natural o jurídica contratada.
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD). Las autoridades que ejecuten los recursos referidos en el presente Decreto Supremo, estarán sujetos al régimen de la responsabilidad por la función pública establecida en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTACIÓN). El Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de diez (10) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, reglamentará la aplicación del mismo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.