DECRETO SUPREMO Nº 29132
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido por el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, habiendo transcurrido el término de sesenta (60) días para que el Honorable Congreso Nacional considere el proyecto de presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo, éste adquiere fuerza de Ley para la gestión 2007, siendo de aplicación obligatoria.
Que la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria y el Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, que aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, determinan los mecanismos legales a seguir para la consolidación de las mismas.
Que la Resolución Ministerial Nº 15 de 2 de marzo de 2007, del Ministerio de Minería y Metalurgia, aprueba el traspaso intrainstitucional por Bs1.147.400.- (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de consultores individuales de línea y cumplimiento de actividades planificadas hasta el 31 de diciembre de 2007, con el propósito de cumplir sus objetivos institucionales.
Que la Resolución Ministerial Nº 042 de 7 de mayo de 2007, del Ministerio de Minería y Metalurgia, ratifica la aprobación del traspaso intrainstitucional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 15 de 2 de marzo de 2007.
Que el presupuesto aprobado para la gestión 2007 es insuficiente para llevar adelante las actividades del Programa Anual de Operaciones del Ministerio de Minería y Metalurgia; y considerando la decisión gubernamental de privilegiar la política minera, ese Ministerio requiere contratar personal de línea que apoye y coadyuve en el logro de los objetivos y responsabilidades asignadas a esa Cartera de Estado en el Plan Nacional de Desarrollo.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, de austeridad, establece que cualquier modificación presupuestaria que incremente la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, debe ser aprobada mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs1.147.400.- (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la contratación de consultores de línea que coadyuven al cumplimiento de los objetivos y responsabilidades asignadas a dicho Ministerio, en el Plan Nacional de Desarrollo, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” con fuente 42 TRANS-ESP y Organismo Financiador 230 OTPRO, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.