DECRETO SUPREMO Nº 29561
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en el marco de las emergencias naturales que se presentaron en todo el territorio nacional a fines de la gestión 2007 e inicios de la gestión 2008, el Gobierno Nacional ha desarrollado el Programa “Atención de las Emergencias Naturales Bolivia 2008”, el cual tiene por finalidad efectuar actividades orientadas a la atención de las emergencias, la realización de actividades de rehabilitación y reconstrucción, así como medidas de prevención para el capital físico, natural y social.
Que los objetivos complementarios del citado Programa, son los de contar con recursos para la prevención de desastres en el país, con el fin de facilitar acciones que en el corto plazo permitan reducir la magnitud de los desastres y que en el largo plazo se constituyan en un elemento que facilite la organización, planificación y atención de futuras emergencias relacionadas con emergencias naturales.
Que la presente operación será ejecutada en el ámbito nacional de la República de Bolivia en aquellos territorios afectados por el “Fenómeno de La Niña 2007 – 2008”, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 29425 de 21 de enero de 2008 y el Decreto Supremo N° 29438 de 12 de febrero de 2008, que declaran situación de emergencia y desastre nacional.
Que para la ejecución de la presente operación la Corporación Andina de Fomento – CAF, ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Ministra de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en la República Bolivariana de Venezuela a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el Programa “Atención de las Emergencias Naturales Bolivia 2008”. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
II. Se autoriza al Ministerio de Hacienda la suscripción de la Resolución Bi – Ministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, para la transferencia de los recursos y ejecución del Contrato de Préstamo.
III. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la suscripción del Convenio Subsidiario con el Ministerio de Defensa Nacional, para la transferencia de recursos y ejecución del Contrato de Préstamo a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; de Defensa Nacional; de Planificación del Desarrollo; y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.