DECRETO SUPREMO Nº 29129
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece los Principios del Régimen de los Hidrocarburos, definiendo que las actividades petroleras se regirán por el principio de Continuidad que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3058 dispone que, entre otras, las actividades de transporte y comercialización de hidrocarburos constituyen servicios públicos.
Que el Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, establece que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país.
Que al haber entrado en vigencia los Contratos de Operación en 2 de mayo de 2007, existe la necesidad de implementar un período transitorio durante el cual se garantice la continuidad de los servicios públicos de transporte y comercialización de hidrocarburos a fin de preservar el abastecimiento del mercado interno y el cumplimiento de compromisos de exportación de hidrocarburos.
Que debido al gran número de contratos comerciales para el abastecimiento en el mercado interno de Gas Natural y de Hidrocarburos Líquidos, se hace necesario un período transitorio para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB suscriba nuevos contratos con los actuales compradores de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, así como nuevos contratos para el transporte de los mismos.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28701, se han emitido las Resoluciones Ministeriales N° 256/2006 y N° 003/2007 por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en las cuales se establecen las normas transitorias y las medidas necesarias para garantizar la provisión de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, así como el transporte de los mismos a partir de la Fecha Efectiva de los Contratos de Operación, suscritos el 27 y 28 de octubre de 2006.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento transitorio para garantizar el transporte y comercialización de hidrocarburos en las condiciones actuales, hasta que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB suscriba nuevos contratos de transporte y comercialización.
ARTÍCULO 2.- (CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS). Se garantiza la continuidad de los servicios de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, a partir de la Fecha Efectiva de los Contratos de Operación suscritos el 27 y 28 de octubre de 2006 por YPFB y las empresas petroleras.
ARTÍCULO 3.- (CONDICIONES DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN).
I. A objeto de lo dispuesto en el Artículo precedente, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días computables a partir de la Fecha Efectiva de los Contratos de Operación y en tanto YPFB suscriba nuevos contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, se mantienen las condiciones de los contratos de transporte y de comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, conocidos por YPFB y la Superintendencia de Hidrocarburos, según corresponda.
II. Se autoriza a la Presidencia Ejecutiva de YPFB, que dentro del plazo previsto en el Parágrafo I del presente Artículo, realice el pago por concepto de los servicios de transporte de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos a las empresas que realizan dicha actividad, en las mismas condiciones pactadas antes de la vigencia de los Contratos de Operación.
III. Se autoriza a la Presidencia Ejecutiva de YPFB, que dentro del plazo previsto en el Parágrafo I del presente Artículo, comercialice en el mercado interno el Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos en las condiciones pactadas hasta antes de la vigencia de los Contratos de Operación.
IV. Se mantienen válidas y subsistentes las acciones y determinaciones asumidas por YPFB a objeto de la operativización de los Contratos de Operación suscritos en fecha 27 y 28 de octubre de 2006 y se les reconoce toda la eficacia legal en aplicación del principio de Continuidad del servicio.
ARTÍCULO 4.- (NUEVOS CONTRATOS DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN). Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días computables a partir de la entrada en vigencia de los Contratos de Operación, YPFB deberá suscribir nuevos contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.