DECRETO SUPREMO Nº 29128
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 133 de la Constitución Política del Estado dispone que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional, mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que en aplicación de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, de Privatización, el 2 de diciembre del 1999 se suscribió el contrato de compra – venta de las Refinerías Guillermo Elder Bell, de Santa Cruz de la Sierra y Gualberto Villarroel, de Cochabamba, de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a favor de la Empresa Boliviana de Refinación S.A., que posteriormente cambio su denominación a Petrobras Bolivia Refinación – PBR S.A.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 1330, dispone que las entidades, instituciones y empresas del sector público no podrán adquirir activos, bienes, valores, acciones y otros derechos de las empresas objeto de privatización.
Que en el marco del Artículo 22 y demás disposiciones de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, es atribución de YPFB ejercer cada una de las actividades de la cadena de hidrocarburos, por sí o mediante la conformación de sociedades comerciales.
Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 3058 abroga y deroga las disposiciones contrarias a la indicada Ley, quedando YPFB habilitada a conformar sociedades comerciales en toda la cadena de hidrocarburos.
Que el Gobierno Nacional, elegido por voluntad de la mayoría absoluta del pueblo boliviano, ha aprobado el Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, que en aplicación de la Constitución Política del Estado nacionaliza los recursos naturales hidrocarburíferos del país y recupera, a favor del Estado, el control y dirección de la cadena de hidrocarburos.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 dispone la nacionalización de las acciones necesarias, para que YPFB controle como mínimo el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de cinco (5) empresas del sector hidrocarburífero, entre ellas PBR S.A.
Que en aplicación del Decreto Supremo de Nacionalización de los Hidrocarburos y en respeto a la seguridad jurídica vigente en el país, y habiendo las empresas hidrocarburíferas manifestado su voluntad de acatamiento a las decisiones de la soberanía nacional, como establece la Constitución Política del Estado, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en su calidad de cabeza de sector y YPFB, han llevado a cabo el proceso de negociación de compra de acciones de la indicada empresa.
Que como resultado del proceso de negociación entre YPFB y PBR S.A., el Gobierno Nacional ha dispuesto la compra del cien por ciento (100%) de las acciones que conforman PBR S.A., por parte de YPFB, a un precio de $us112.000.000.- (CIENTO DOCE MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), a cancelarse en dos (2) cuotas.
Que dentro del marco de los Artículos 10 y 14 de la Ley Nº 3058, corresponderá a YPFB, como propietario del cien por ciento (100%) de las acciones de PBR S.A., garantizar la continuidad del servicio público de refinación a cargo de la empresa.
Que estando la empresa PBR S.A. sujeta a la Ley General del Trabajo, al Código Procesal del Trabajo y demás normas de la legislación laboral y social vigentes, en el marco del Artículo 11 de la Ley General del Trabajo, corresponde al Gobierno Nacional y a YPFB garantizar el pleno cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores de la empresa a ser adquirida.
Que a objeto de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28701, corresponde autorizar a YPFB la compra del cien por ciento (100%) de las acciones de la empresa PBR S.A., establecer la forma de pago acordada en el proceso de negociación, así como garantizar la continuidad del servicio público de refinación y el cumplimiento de las disposiciones laborales y sociales aplicables a esta empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la adquisición del cien por ciento (100%) de las acciones que conforman el capital social de Petrobras Bolivia Refinación – PBR S.A. a favor del Estado boliviano a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, y garantizar el respeto del régimen laboral y social aplicable en dicha empresa.
ARTÍCULO 2.- (COMPRA DE ACCIONES Y MODALIDAD DE PAGO).
I. Se autoriza al Presidente Ejecutivo interino de YPFB comprar el cien por ciento (100%) de las acciones que conforman el capital social de PBR S.A. por la suma de $us112.000.000.- (CIENTO DOCE MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS).
II. Se autoriza al Presidente Ejecutivo interino de YPFB realizar el pago correspondiente en dos cuotas: la primera en la fecha de suscripción del contrato de compra – venta de acciones y la segunda en el plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha de suscripción del indicado contrato.
ARTÍCULO 3.- (DERECHOS LABORALES Y SOCIALES).
I. Se garantiza la continuidad laboral y demás derechos de los trabajadores de la empresa PBR S.A. cuyo cien por ciento (100%) de acciones será de propiedad de YPFB.
II. El control y dirección de la empresa PBR S.A. adquirida por YPFB, garantizará la continuidad laboral y demás derechos de todos los trabajadores de dicha empresa, con relación a su antigüedad, escala salarial y demás derechos y beneficios emergentes de la aplicación de la legislación laboral y social vigentes en el país, mediante los órganos societarios correspondientes.
ARTÍCULO 4.- (GESTIÓN DE LA TRANSFERENCIA). Se autoriza a YPFB realizar todas las gestiones legales, ejecutivas, financieras, administrativas y operativas a objeto de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.