DECRETO SUPREMO Nº 29125
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 3 de los Derechos Humanos de la Carta de las Naciones Unidas, establece los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad de las personas.
Que el Artículo 164 de la Constitución Política del Estado determina que el servicio y la asistencia social son funciones del Estado y que sus condiciones serán determinadas por Ley.
Que como producto de los enfrentamientos iniciados el día 8 de enero de 2007, en diferentes puntos de la ciudad de Cochabamba, se registraron varios heridos, entre mujeres, ancianos y niños que se encontraban en inmediaciones de los lugares en conflicto.
Que mediante nota GM-DGAJ-UAJ-279/2007-236 de 14 de febrero de 2007, el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos se dirige al Ministro de Hacienda, manifestando que en relación al caso P-208-02 planteado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Richard Ledesma Torrico, quien fue afectado en los sucesos de la convulsión social acaecidos en la ciudad de Cochabamba el año 2000 (Guerra del Agua), pone en su conocimiento que el Estado se comprometió ante la Delegación a gestionar la atención médica gratuita, dada la circunstancia del atentado del que fue victima.
Que el Municipio de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, solicitó al Gobierno Nacional, como resultado de un Cabildo convocado por el Comité Cívico de Camiri el 2 de febrero de 2007, el cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos con referencia a la Gerencia Nacional de Exploración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y otras demandas sobre la temática de hidrocarburos; por este motivo, desde el 3 de febrero de 2007 se suscitaron hechos violentos de enfrentamientos entre pobladores de la localidad y efectivos militares que resguardaban las instalaciones de la transnacional petrolera TRANSREDES y CLHB en la localidad de Choreti y producto de esa situación varias personas resultaron heridas.
Que a consecuencia de los acontecimientos de violencia en la ciudad de Cochabamba y en el Municipio de Camiri, los hospitales, centros de salud y seguridad social de las respectivas poblaciones atendieron de emergencia a las personas que resultaron heridas, originando una deuda de gastos de atención médica, por lo cual es necesario contar con un presupuesto adicional para cumplir con la atención proporcionada por las referidas instituciones de salud, por lo que es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 7 de mayo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos al Ministerio de Salud y Deportes para la cancelación de la deuda a los hospitales, centros de salud y seguridad social que atendieron y atienden a las personas que resultaron heridas en los enfrentamientos suscitados en la ciudad de Cochabamba y en el Municipio de Camiri, en los meses de enero y febrero del presente año, respectivamente; asimismo, cancelar la atención médica del señor Richard Ledesma Torrico, quien fue afectado en los sucesos de la convulsión social acaecidos en la ciudad de Cochabamba el año 2000, durante la denominada Guerra del Agua.
ARTÍCULO 2.- (ASISTENCIA MÉDICA). Para cumplir con el objeto del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud y Deportes queda encargado de coordinar con los Hospitales, Centros de Salud y Seguridad Social, determinando el monto total, para cubrir los gastos que demande la asistencia médica de las personas afectadas, hasta su completa recuperación, de acuerdo a la lista de heridos emitida por dicho Ministerio.
ARTÍCULO 3.- (PRESUPUESTO). Para el cumplimiento de la tarea asignada, se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar un traspaso presupuestario interinstitucional a favor del Ministerio de Salud y Deportes, por un monto de Bs250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), para realizar los pagos de manera directa e inmediata, recabando toda la documentación y antecedentes que evidencien la atención médica otorgada por los hospitales, centros de salud y seguridad social, así como los datos personales de los afectados.
ARTÍCULO 4.- (FISCALIZACIÓN). El Ministerio de Salud y Deportes, una vez efectuada la cancelación de todas las deudas que correspondan a los Hospitales, Centros de Salud y Seguridad Social que atendieron y atienden a las personas que resultaron heridas en los violentos enfrentamientos suscitados en la ciudad de Cochabamba y en el Municipio de Camiri, remitirá copia del procedimiento realizado y la documentación pertinente a la Contraloría General de la República – CGR.
La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.