DECRETO SUPREMO Nº 29117
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 136 de la Constitución Política del Estado establece que el suelo y el subsuelo, con todas sus riquezas naturales, son de dominio originario del Estado; asimismo, señala que las condiciones de ese dominio serán reguladas por Ley.
Que la Ley de 5 de diciembre de 1917, faculta al Poder Ejecutivo declarar la Reserva Fiscal de tierras o regiones del país, resguardando derechos preconstituidos.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 1777 de 17 de Marzo de 1997, actual Código de Minería, ratifica el dominio originario del Estado sobre los recursos mineralógicos.
Que es propósito del Gobierno Nacional promover y estimular el desarrollo de la industria minera, para que permita la eficaz ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social en el país.
Que existen áreas que requieren ser prospectadas y exploradas para su posterior explotación racional, tanto por inversionistas nacionales como extranjeros, siempre que cumplan las disposiciones del Código de Minería y las normas de medio ambiente.
Que a tal fin, es necesario que todo el territorio nacional sea prospectado y explorado por el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, el cual tiene como principal misión, entre otras, elaborar la carta geológica nacional, realizando investigación científica y tecnológica en los campos de la geología, minería e hidrogeología, así como en lo referido al impacto ambiental de las actividades minero – metalúrgicas.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 23 de abril de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Minería y Metalurgia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Reserva Fiscal Minera a todo el territorio nacional, comprendiendo los recursos mineralógicos metálicos, no metálicos, evaporíticos, piedras preciosas, semipreciosas y salmueras, siendo el Estado, en ejercicio de su derecho propietario de la Reserva Fiscal, quien otorga a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, la facultad y potestad de su explotación y administración, salvándose los derechos preconstituidos sobre las áreas mineras otorgadas anteriormente en concesión, exceptuando a los áridos y agregados que se encuentran bajo jurisdicción municipal.
ARTÍCULO 2.- (CONCESIONES NUEVAS Y EN TRÁMITE). Se prohíbe en todo el territorio nacional el otorgamiento de nuevas concesiones y las que estuvieren en trámite quedan sin efecto, debiendo la Superintendencia General y las Superintendencias Regionales de Minas, y el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, cumplir esta disposición.
ARTÍCULO 3.- (PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN). Las áreas a ser prospectadas y exploradas por SERGEOTECMIN, no podrán ser objeto de contrato minero alguno hasta después de la conclusión del estudio señalado, a cuyo fin SERGEOTECMIN informará de manera permanente y continua al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la COMIBOL sobre el cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 4.- (LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA FISCAL). La reserva fiscal podrá ser levantada mediante Decreto Supremo, de forma total o parcial, una vez concluidos los estudios de prospección y exploración realizados por SERGEOTECMIN.
ARTÍCULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.