DECRETO SUPREMO Nº 29116
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado determina que el Gobierno Nacional tiene la obligación de crear condiciones que garanticen a los empleados las posibilidades de ocupación laboral digna, estabilidad en el trabajo y sobre todo una remuneración justa, para asegurar la continuidad de sus medios de subsistencia.
Que la Constitución Política del Estado determina que nuestra Nación es un Estado Social y Democrático de Derecho, donde debe respetarse los derechos de cada uno de los ciudadanos en materia laboral.
Que el Gobierno Nacional ha iniciado la implantación de una nueva política económica y social como la base del Estado Social y Democrático de Derecho consagrado por la Carta Magna, con la finalidad de alcanzar un desarrollo social y mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los bolivianos.
Que en este sentido, el Gobierno Nacional de manera responsable y con sensibilidad social ha logrado mantener los parámetros de estabilidad económica, necesarios para el desarrollo económico del país, lo cual le permite la posibilidad del incremento del salario mínimo nacional para restablecer el valor adquisitivo de los sueldos y sobre todo generando un mayor movimiento económico a favor de la industria y comercio nacional.
Que en este sentido, es necesario emitir el presente Decreto Supremo para consolidar la reivindicación de los derechos laborales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el nuevo salario mínimo nacional y la base porcentual del incremento salarial en el sector privado para la gestión 2007.
ARTÍCULO 2.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL).
I. Se dispone que a partir del 1 de mayo de 2007, el nuevo monto determinado para el Salario Mínimo Nacional es de Bs525.- (QUINIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), lo que corresponde a un incremento del salario mínimo de un cinco por ciento (5%).
II. Lo determinado en el Parágrafo I del presente Artículo es de aplicación obligatoria para todo el sector público como privado, por lo que tienen la obligación de reajustar el monto del salario mínimo nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo realizar las acciones de supervisión que correspondan.
ARTÍCULO 3.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO). El incremento salarial en el Sector Privado para la Gestión 2007 será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base de un aumento del 5%.
ARTÍCULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.