DECRETO SUPREMO Nº 29109
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, ha iniciado la implantación de una nueva política económica y social, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del Estado, con la finalidad de alcanzar un desarrollo social y mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los bolivianos.
Que es prioridad del Gobierno Nacional, la atención de los sectores de educación y salud, para lo cual, es necesario preservar y mejorar los ingresos de los trabajadores de estos sectores, con la aplicación de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y de acuerdo a las posibilidades reales de financiamiento, modificando el incremento salarial dispuesto para la gestión anterior, a través del Decreto Supremo N° 28646 de 15 de marzo de 2006.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que una vez aprobado por Decreto Supremo, el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos lo grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la mencionada Ley, debiendo informar del hecho al Honorable Congreso Nacional.
Que por lo anteriormente señalado, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer para la Gestión 2007, el Incremento Salarial hasta un seis por ciento (6%) a la remuneración básica; con retroactividad al 1 de enero de 2007, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y las Cajas de Salud incluidas en el Presupuesto General de la Nación – PGN.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. El Incremento Salarial se aplica a los trabajadores del Magisterio Fiscal Nacional y Personal Administrativo de las Unidades Educativas, dependientes de los Servicios Departamentales de Educación.
II. El Incremento Salarial para los profesionales y trabajadores que cumplen labores en los Centros de Atención Médica en Salud, bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud, del Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, de las Escuelas de Salud y del Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, descrito en el Artículo anterior; será distribuido en forma diferenciada de acuerdo a Convenio suscrito, siendo responsable de su ejecución el Ministerio de Salud y Deportes.
III. El tratamiento establecido en el Parágrafo I, es extensivo a las Cajas de Salud del sector público, sujeta a su disponibilidad financiera hasta un seis por ciento (6%).
En las Cajas de Salud, el incremento salarial se financiará con cargo a los recursos de las mismas, a cuyo efecto estas entidades deberán efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
IV. El incremento salarial para la Gestión 2007, de los sectores mencionados, debe aplicarse a las remuneraciones básicas aprobadas en la Gestión 2006.
V. El incremento salarial para los trabajadores de las entidades citadas en los Parágrafos I y II del presente Artículo, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, autorizándose al Ministerio de Hacienda efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
VI. El Incremento Salarial para los sectores beneficiados en la presente disposición normativa, debe enmarcarse en el Artículo 3 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2007.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad ejecutora, a cuyo efecto deben emitir la correspondiente Resolución de aprobación.
ARTÍCULO 4.- (APROBACIÓN DE LA ESCALA SALARIAL CON INCREMENTO). Las entidades comprendidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben presentar la información de respaldo que permita al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, verificar que el incremento se efectúe según las disposiciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en cuyo caso emitirá la correspondiente disposición normativa de aprobación de la escala salarial.
ARTÍCULO 5.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o a las autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos al margen de los dispuestos por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (CONTRATOS DE TRABAJO EVENTUAL). La remuneración de los funcionarios no permanentes o eventuales, se sujetarán a los términos establecidos en los respectivos contratos, a cuyo efecto las autoridades contratantes deben observar las disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7.- (INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO). El Incremento Salarial en el Sector Privado para la Gestión 2007, deberá ser acordado entre el sector patronal y laboral en el marco de las disponibilidades financieras de dicho sector.
ARTÍCULO 8.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.