DECRETO SUPREMO Nº 29108
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 160, señala que el Estado fomentará, mediante legislación adecuada, la organización de cooperativas.
Que la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958, dispone la participación del Estado en el funcionamiento económico y la administración de las sociedades cooperativas.
Que la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, dispone la supresión y disolución del Instituto Nacional de Cooperativas – INALCO, ente rector y normativo de la política nacional sobre cooperativismo, mediante el cual se ejercía la vigilancia al sector cooperativo.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que entre las atribuciones específicas del Ministro de Trabajo está la de promover el desarrollo económico y productivo de las cooperativas, vigilando su organización y funcionamiento en el marco de la Ley General de Cooperativas.
Que el Artículo 81 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que es función del Viceministro de Trabajo, Desarrollo Laboral y Cooperativas, promover la difusión de las normas del sector cooperativo, supervisando en el ámbito de sus competencias el funcionamiento de las cooperativas; asimismo, dispone que dentro de su estructura está la Dirección General de Cooperativas, responsable de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas de su área de competencia.
Que los señalamientos de las labores de promoción, organización y fiscalización dispuestas por la Ley General de Sociedades Cooperativas deben ser expresos, para que la Dirección General de Cooperativas asuma plenamente las atribuciones y facultades concernientes al ámbito de su competencia.
Que es deber del Estado la vigilancia del funcionamiento de las cooperativas en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de los principios cooperativistas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 81 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, adicionando el inciso n), con el siguiente texto:
“n) Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas, estatutos y demás normas legales afines, a través de la Dirección General de Cooperativas, estableciéndose para el efecto, entre otras, las siguientes competencias:
1. Otorgar el reconocimiento legal de la personalidad jurídica de las sociedades cooperativas, así como sus modificaciones y ordenar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
2. Aprobar los estatutos de las sociedades cooperativas, así como sus modificaciones.
3. Reconocer a los Consejos de Administración y Vigilancia y demás comités establecidos en su estatuto.
4. Efectuar el registro de los socios de las Cooperativas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas.
5. En caso de incumplimiento a lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas, disponer la intervención a las sociedades cooperativas en función a los informes técnicos previos, señalando expresamente los plazos y el objeto de la intervención, reportando sobre su desarrollo al Consejo Nacional de Cooperativas.
6. Orientar, asesorar y supervisar a las sociedades cooperativas.
7. Vigilar el funcionamiento económico, financiero y contable de las cooperativas, debiendo las mismas, en aplicación de los Artículos 46 y 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentar una copia del balance general y la memoria anual del Consejo de Administración, con la debida aprobación de la Asamblea General.
8. Efectuar convenios con sociedades cooperativas, así como con instituciones de fomento al cooperativismo.
9. Llevar a su cargo el Registro Nacional de Cooperativas.”
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.