DECRETO SUPREMO Nº 29107
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 184 de la Constitución Política del Estado, faculta al Ministerio de Educación y Culturas regir la educación fiscal y privada de acuerdo a las normas del Código de la Educación, disposición concordante con el inciso e) del Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero del 2006, de Organización del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 8 de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994, de la Reforma Educativa, establece que los Directores Departamentales serán seleccionados previo concurso de méritos y examen de competencia, a convocatoria pública emitida por el Ministerio de Educación y Culturas. A su vez, el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 23951 de 1 de febrero de 1995, dispone que los Directores Departamentales de Educación deben ser designados por el Subsecretario de Educación Pre – escolar, Primaria y Secundaria, funcionario actualmente denominado Viceministro de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización.
Que el inciso p) del Artículo 5 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, faculta a las Prefecturas de Departamento designar Autoridades Administrativas Departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias y que mediante decreto supremo se determinará su número, atribuciones y forma de designación, preservando de esa manera las atribuciones constitucionales y legales del Gobierno Nacional.
Que es importante que los procesos de designación de los Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación – SEDUCA, se realicen con transparencia a objeto de dar mayor credibilidad y eficiencia a los actos de estos servidores públicos, en el marco de las normas del sector.
Que la aplicación del Parágrafo III del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006 y del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25232 de 27 de noviembre de 1998, sobre organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Educación, vulneran normas de mayor rango constitucional, otorgándose a los Prefectos la atribución de nombrar a los Directores de los SEDUCA, perturbando la ejecución de políticas educativas nacionales, alterando el normal desarrollo de las actividades administrativas y ocasionando perjuicios a la población estudiantil.
Que en el marco de las disposiciones contenidas en el inciso p) del Artículo 5 de la Ley de Descentralización Administrativa y el Parágrafo IV del Artículo 88 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, se dicta la presente norma.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 17 de abril de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Educación y Culturas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, adicionando el Parágrafo IV, de la siguiente manera:
“IV. Los Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación – SEDUCA, serán designados por el Ministro de Educación y Culturas previo concurso de méritos y examen de competencia, a convocatoria de dicho Ministerio; en caso de acefalía, dichas autoridades serán nombradas interinamente por el Ministro de Educación y Culturas.”
II. Se deroga el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25232 de 27 de Noviembre de 1998 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación y Culturas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.