DECRETO SUPREMO Nº 29106
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 3507 de 27 de octubre de 2006, se crea la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, constituida como una entidad de derecho público, autárquica, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía de gestión técnica, administrativa y económica – financiera.
Que la disposición legal citada establece que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda es la entidad que ejerce tuición sobre la Administradora Boliviana de Carreteras.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28946 de 25 de noviembre del 2006, Reglamento Parcial a la Ley N° 3507, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte.
Que para cumplir con la misión de la Administradora Boliviana de Carreteras, se tiene previsto realizar el mantenimiento rutinario y la conservación de la Red Vial Fundamental con microempresas y empresas.
Que es atribución de la Administradora Boliviana de Carreteras incentivar la participación de las microempresas para incorporarlas a los planes de mantenimiento y/o de conservación de la Red Vial Fundamental, como medio de generación de empleo y fuentes de trabajo, con sostenibilidad y uso intensivo de mano de obra.
Que el Programa de Conservación Vial con Microempresas – PROVIAL-BOLIVIA, tiene como objetivo principal la generación de empleos y por ende la lucha contra la pobreza, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, constituyéndose por tanto este Programa en una prioridad del Gobierno Central.
Que constituyen objetivos del indicado Programa: a) La preservación del patrimonio vial mediante las labores de mantenimiento preventivo y cuidado de las carreteras, efectuando una oportuna y efectiva conservación de las carreteras en la Red Vial Fundamental, evitando su temprano deterioro y extendiendo su vida útil; b) La constitución de microempresas en lugares aledaños a las carreteras y con pobladores del sector, generando la creación de empleos en el área rural; c) La promoción del desarrollo económico y social de las comunidades y sus habitantes; d) La capacitación de pobladores de las localidades aledañas, a fin de constituirles en microempresarios; e) La creación de conciencia en los habitantes del lugar, a fin de que los mismos valoren el patrimonio vial del país; y f) La disminución considerable de costos globales de conservación rutinaria y/o periódica, de rehabilitación y de reconstrucción, aspectos que generarán ahorro de recursos para el Estado y disminución de costos de operación vehicular en el tránsito de carreteras en condiciones aceptables .
Que considerando la importancia del Programa de Conservación Vial con Microempresas – PROVIAL-BOLIVIA, para la generación de empleos y la lucha contra la pobreza, es necesario contar con una norma legal que permita su continuidad y sostenibilidad en el tiempo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 17 de abril de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto consolidar el “Programa de Conservación Vial con Microempresas”, dependiente de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, para la ejecución de trabajos de mantenimiento rutinario de la Red Vial Fundamental.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO). El Programa de Conservación Vial con Microempresas será financiado con recursos de la Cuenta Nacional de Carreteras, conforme lo previsto en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 28946 de 25 de noviembre del 2006, así como con otros recursos de financiamiento externo.
ARTÍCULO 3.- (EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN VIAL).
I. Para la ejecución del Programa de Conservación Vial, la Administradora Boliviana de Carreteras promoverá la conformación de microempresas de conservación vial y la consolidación de las microempresas vigentes, coadyuvando a través de sus instancias operativas en los trámites legales, administrativos y tributarios.
II. El proceso de promoción, selección y contratación del Programa de Conservación Vial con Microempresas, deberá beneficiar a los habitantes del área rural adyacente a la carretera objeto de mantenimiento rutinario que no cuenten con trabajo remunerado y manifiesten su interés de conformar una microempresa de conservación vial, debiendo participar en la microempresa sólo un miembro por familia.
ARTÍCULO 4.- (FORMA DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍA).
I. La Administradora Boliviana de Carreteras reglamentará, en un plazo no mayor a treinta (30) días, la contratación directa de las microempresas de conservación vial que cumplan con todos los requisitos citados en el Artículo precedente.
II. La contratación directa por cada una de las microempresas será como máximo de hasta Bs160.000.- (CIENTO SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) por año.
ARTÍCULO 5.- (CAPACITACIÓN). La Administradora Boliviana de Carreteras dotará a los integrantes de las microempresas de conservación vial, permanente capacitación en áreas técnicas, ambientales, administrativas, sociales y otras que sean inherentes, para coadyuvar a un mejor desempeño en su trabajo.
ARTÍCULO 6.- (EVALUACIÓN Y CONTINUIDAD DE CONTRATO). La Administradora Boliviana de Carreteras dará continuidad a los contratos, previa evaluación favorable de desempeño de cada microempresa, en el último trimestre para cada gestión fiscal.
ARTÍCULO 7.- (FISCALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA).
I. La Administradora Boliviana de Carreteras, en el plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a la suscripción de contratos realizados, deberá publicar la nómina en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES y enviar la documentación que sea necesaria para fines de control posterior a la Contraloría General de la República – CGR.
II. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como entidad que ejerce tuición sobre la Administradora Boliviana de Carreteras, realizará el control y fiscalización al proceso de contratación.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.