DECRETO SUPREMO Nº 29104
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Presupuesto de la Prefectura del Departamento de Potosí para la ejecución de Gastos Corrientes y de Proyectos de Inversión Pública, con recursos provenientes de Regalías, Otros Recursos Específicos, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados; Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Crédito Externo y Donaciones.
Que la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria y el Anexo al Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, establecen normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal y se aprueba el reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 2042, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables y que toda modificación dentro de esos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 del 31 enero de 2004, establece que, independientemente de la fuente de financiamiento, cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Consejo Departamental de la Prefectura del Departamento de Potosí, mediante Resolución N° 24/2007 de 16 de febrero de 2007, autoriza al Prefecto aprobar la modificación presupuestaria intrainstitucional de inscripción de recursos para el Proyecto de Preinversión “Construcción Camino Surumi – Ala Cruz – Toro Toro” en un monto de Bs244.584.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) con recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (41 – 119).
Que luego de una revisión de los documentos adjuntos a la solicitud presentada por la Prefectura del Departamento de Potosí, se puede evidenciar que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el anexo a los procedimientos para la inscripción de presupuesto adicional.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 17 de abril de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia y la Prefectura del Departamento de Potosí.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional incrementando la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por Bs244.584.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” para estudios de preinversión del Proyecto “Construcción Camino Surumi – Ala Cruz – Toro Toro”, de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004”.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.