DECRETO SUPREMO Nº 29102
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 101 de la Constitución Política de Estado y el Artículo 3 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, facultan y responsabilizan a los Ministros de Estado a realizar diferentes actos administrativos y proponer en el área de su competencia políticas, acciones y proyectos de normas legales.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que el Ministerio de Defensa Nacional es el organismo administrativo de las Fuerzas Armadas y, en ese contexto, le otorga las atribuciones de intervenir en la política de integración marítima, fluvial y lacustre; fortalecer los componentes militares ejerciendo a través de cada Fuerza la tuición sobre los distintos órganos estratégicos de la Nación, que tengan relación con el componente marítimo; y, normar y fomentar el desarrollo de la marina mercante a través de los Comandos de Fuerza respectivos. Asimismo, refiere que la enseñanza es permanente para asegurar la más alta eficiencia profesional mediante la formación, perfeccionamiento y especialización del personal militar de las Fuerzas Armadas y se encuentra a cargo de los institutos militares dependientes del Comando en Jefe y de los Comandos de Fuerza.
Que de conformidad con los incisos a) e i) del Artículo 4 de la Ley Nº 3351, el Ministro de Defensa cuenta entre sus atribuciones con las de establecer el desarrollo de la Política de Defensa Nacional y la modernización de las capacidades de defensa, así como precautelar la navegación fluvial y lacustre.
Que la Ley Nº 2976 de 4 de febrero de 2005, de Capitanías de Puerto, norma las actividades y responsabilidades de la Dirección General de Capitanías de Puerto, como parte integrante de la Fuerza Naval Boliviana, la cual financia sus actividades con recursos provenientes de la mencionada Fuerza.
Que el apartado primero del Parágrafo I del Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Registro Internacional Boliviano de Buques – RIBB, es una institución pública desconcentrada, por lo que de acuerdo con el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 31 del mismo Decreto Supremo no cuenta con patrimonio propio, pues éste pertenece al Ministerio del área.
Que la mejora y construcción de la infraestructura de Capitanías de Puerto y de la Escuela Naval Militar de la Fuerza Naval Boliviana contribuirán al cumplimiento de las metas previstas dentro del Plan de Desarrollo Nacional, toda vez que permitirá contar con medios de vigilancia y control, así como con puestos militares adelantados y otras capitanías de puerto dentro de la estrategia Bolivia Segura y Soberana, que forma parte de la política de Seguridad y Defensa Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida presupuestaria 49900 “Otros Activos Fijos”, por Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) del programa 00 Conducción Administrativa Institucional, afectando las partidas 26990 “Otros Servicios No Personales” por Bs1.400.000.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) y la partida 49900 “Otros Activos Fijos” por Bs3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) del programa 12 “Registro de Buques que Utilizan Bandera Boliviana en Alta Mar”, así como la partida 71200 “Becas” por Bs.600.000.- (SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) del programa 98 “Transferencias”, a fin de financiar la mejora y construcción de la infraestructura de Capitanías de Puerto y de la Escuela Naval Militar de la Fuerza Naval Boliviana, de acuerdo al Anexo adjunto.
II. Los recursos a ser transferidos por el Ministerio de Defensa Nacional serán incorporados en el presupuesto de la Fuerza Naval Boliviana y serán administrados por la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa Nacional, aplicando al efecto la normativa legal vigente.
III. La aprobación del presente traspaso intrainstitucional no implicará mayor asignación de recursos por el Tesoro General de la Nación.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.