DECRETO SUPREMO Nº 29101
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 133 señala que el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos tendrá como objetivo la independencia nacional y el desarrollo del país en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que el Artículo 135 de la Ley fundamental señala que todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las Leyes y a las autoridades de la República.
Que no obstante de los preceptos constitucionales mencionados, en el periodo neoliberal de las dos últimas décadas, se ha producido un sistemático desmantelamiento de las empresas estratégicas del Estado que se materializó en su transferencia a manos privadas, a través de los procesos antinacionales de privatización y capitalización.
Que al amparo de la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994, de Capitalización, se dispuso la capitalización, entre otras, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL, creada en 22 de diciembre de 1965, con la finalidad de desarrollar las telecomunicaciones en territorio nacional.
Que este proceso de capitalización implicó la pérdida de la administración por parte del Estado, de sus empresas que fueron capitalizadas, y como parte del proceso se efectuó una seudo transferencia de las acciones en favor de los ciudadanos bolivianos mayores de edad al 31 de diciembre de 1995.
Que los ciudadanos bolivianos nunca tuvieron en su poder acción alguna y consiguientemente, nunca participaron en el Directorio ni en la Junta de Accionistas de la empresa capitalizada, siendo las Administradoras de Fondos de Pensiones, las que asumieron la administración sin ningún mandato ni representación legal, desnaturalizando de esta manera la naturaleza de sociedad anónima que ostentan las empresas capitalizadas, y que no se adecuan a lo dispuesto por el Artículo 137 del Código de Comercio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir en favor del Estado boliviano, a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A., actualmente administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. AFP y BBVA Previsión AFP S.A.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES).
I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, Futuro de Bolivia S.A. AFP y BBVA Previsión AFP S.A. están obligadas a transferir la administración de las acciones señaladas en el Artículo anterior al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el plazo de un día hábil administrativo computable a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones realizarán la transferencia instruyendo a la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia Sociedad Anónima – EDV S.A., sustituir la titularidad de las acciones que actualmente figuran como “BBVA Previsión AFP S.A. para el Fondo de Capitalización Colectiva” y “AFP Futuro de Bolivia S.A. para el Fondo de Capitalización Colectiva” por “Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda por el Estado boliviano”.
III. Una vez que dichas acciones estén bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia Sociedad Anónima – EDV S.A., deberá materializar las mismas y remitirlas en custodia al Banco Central de Bolivia – BCB, previo cumplimiento de las formalidades de rigor.
IV. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ejercerá la titularidad de las acciones en ENTEL hasta que se conforme la empresa pública “Empresa Nacional de Telecomunicaciones Bolivia – ENTELBO”. Una vez constituida ésta, el paquete accionario será transferido a la mencionada empresa, a título gratuito.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA DEL FCC). Las acciones del Estado boliviano en ENTEL, desde su transferencia, no formarán parte de la estructura financiera del Fondo de Capitalización Colectiva.
ARTÍCULO 4.- (GARANTÍA DE FINANCIAMIENTO DEL BONOSOL). El Estado boliviano, en su calidad de accionista de ENTEL, repondrá los aportes por dividendos al Fondo de Capitalización Colectiva – FCC, con el fin de garantizar el pago del BONOSOL y los gastos funerarios.
ARTÍCULO 5.- (INCUMPLIMIENTO). La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros intervendrá a la Administradora de Fondos de Pensiones que incumpla lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, de conformidad al inciso a) del Artículo 34 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, concordante con el inciso s) del Artículo 31 de la misma Ley.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones legales:
Decreto Supremo N° 24025 de 7 de junio de 1995 (Formación de ENTEL S.A.M.).
Decreto Supremo N° 24133 de 29 de septiembre de 1995 (Dispone la Capitalización de ENTEL S.A.).
Decreto Supremo N° 24700 de 7 de julio de 1997 (Fideicomiso AFPs).
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Nila Heredia Miranda.