DECRETO SUPREMO Nº 29093
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 10 de diciembre de 1927, se crea la cédula de identidad obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República y mediante Decreto Supremo de 31 de diciembre de 1927 se Reglamenta la indicada Ley, habiéndose expedido posteriormente los Decretos Supremos N° 4180 de 16 de septiembre de 1955 y N° 4280 29 de diciembre de 1955, respectivamente, que crean y organizan el Servicio Nacional de Identificación Personal, bajo dependencia de la Policía Nacional, sin abrogar el Decreto Supremo de 31 de diciembre de 1927.
Que mediante Ley N° 734 de 8 de abril de 1985 se crea la Dirección Nacional de Identificación Personal, como organismo dependiente del Comando General de la Policía Nacional encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal.
Que el Decreto Supremo N° 22766 de 2 de abril de 1991, reglamenta el procedimiento para la emisión y uso de la Cédula de Identidad Personal.
Que el Decreto Supremo N° 28163 de 16 de mayo de 2005 amplió los programas de carnetización de las personas de bajos ingresos económicos, de sectores marginales y, de personas geográficamente alejadas de centros con Servicio de Identificación.
Que el nuevo documento de identidad, puesto en vigencia a partir de la aprobación del Decreto Supremo N° 28481 de 2 de diciembre de 2005, incluye mayores medidas de seguridad e incorpora un sistema digitalizado, reemplazando el antiguo formato de la cédula de identidad personal que carecía de elementos de seguridad suficientes, haciéndola vulnerable a la falsificación y cuyo procedimiento de emisión era extenso y moroso para el ciudadano, debido al sistema manual empleado en ello.
Que la implementación del Sistema de Registro de Ciudadanos de la Policía Nacional – SIRECIPBOL, debe adoptar un formato que reúna mejores condiciones y nuevas medidas de seguridad bajo un sistema digitalizado que facilite la tramitación y obtención de una cédula de identificación que esté de acuerdo con los actuales avances tecnológicos, permitiendo a su vez, “carnetizar” a pobladores que se encuentran alejados de centros urbanos a través de brigadas móviles provistas de equipos de computación.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28481 y los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 22766.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28481 de 2 de diciembre de 2005 y los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 22766 de 2 de abril de 1999, reemplazando el formato de la Cédula de Identidad Personal actual que tendrá las siguientes características:
Medidas
Alto de 5.5 cm.
Largo de 8.5 cm.
ANVERSO:
Fondo Tramado de la cédula lleva la siguiente inscripción pre – impresa:
REPÚBLICA DE BOLIVIA (color verde).
Escudo de Bolivia Central (color verde).
Parte Superior Central lleva la siguiente inscripción:
REPÚBLICA DE BOLIVIA (color rojo).
CÉDULA DE IDENTIDAD (Color negro).
Parte Superior Izquierda
Fotografía impresa a color del ciudadano – fondo blanco.
Números de Serie y Sección.
Holograma de Seguridad visible a luz ultra violeta.
Parte Superior Derecha
Impresión de huella digital del ciudadano (Pulgar Derecho).
Número correlativo del valor (color rojo) pre – impreso.
Número de serie (color rojo) pre – impreso.
Parte Inferior Derecha
Número de la Cédula.
Lugar de Expedición de la Cédula.
Fecha de Expedición de la Cédula.
Fecha de Expiración de la Cédula.
Firma del Interesado.
Holograma foto cromático del mapa de Bolivia troquelado.
REVERSO:
Fondo Tramado de la cédula lleva la siguiente inscripción pre – impresa:
REPÚBLICA DE BOLIVIA (color verde).
Escudo de Bolivia Central (color verde).
Parte Derecha Inferior lleva la siguiente inscripción:
REPÚBLICA DE BOLIVIA (color rojo).
Parte Central Superior
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.
CERTIFICA: Que la firma, fotografía e impresión pertenece a: (Color Negro).
Parte Central llevará generales de ley del Ciudadano:
Nombres y Apellidos.
Fecha de Nacimiento.
Lugar de Nacimiento.
Estado Civil.
Profesión u Ocupación.
Domicilio.
Holograma del Escudo de Bolivia.
Parte Superior Derecha
CÉDULA DE IDENTIDAD (pre – impreso Color Rojo).
Parte Inferior.
Firma y Sello del Jefe del Gabinete – Impreso.
Firma y Sello del Director Departamental de Identificación Personal – Impreso.
Parte Derecha:
DOCUMENTOS REGISTRADOS (Color Negro).
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.