DECRETO SUPREMO Nº 29091
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo dispone que el Poder Ejecutivo establecerá por Decreto Supremo la estructura jerárquica interna de los Ministerios y entidades dependientes.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 3351, establece las atribuciones del Ministerio de la Presidencia, entre las que se encuentran la de formular, ejecutar y coordinar políticas dirigidas a fortalecer la gestión y el desarrollo departamental y municipal, con las prefecturas, gobiernos municipales, naciones y comunidades originarias, con presencia equilibrada y equitativa de todas las culturas y comunidades lingüísticas, en la administración pública nacional.
Que el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las características de las instituciones públicas desconcentradas y su forma de constitución.
Que el Plan Nacional de Desarrollo tiene entre sus objetivos el fortalecimiento en la gestión del desarrollo departamental y municipal, por lo que se requiere contar con una unidad desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de la Presidencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA Y DEPENDENCIA). Se crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE como institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD). Esta Unidad, bajo la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, tendrá como finalidad apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente de la República llevará a cabo durante su gestión.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES). La Unidad de Proyectos Especiales – UPRE tendrá las siguientes funciones:
Apoyar las gestiones que lleva adelante el Presidente de la República para implementar proyectos especiales en el ámbito municipal, regional y social.
Contribuir en la definición, diseño e implementación de proyectos a favor de municipios y otras entidades que así lo requieran.
Evaluar, sistematizar y hacer seguimiento a la ejecución de proyectos especiales generados y promovidos por la Presidencia de la República.
Coordinar con las entidades responsables de ejecutar esos proyectos especiales.
Cooperar en la fiscalización y control de proyectos y programas
Coordinar con entidades públicas y privadas en el ámbito internacional, nacional, departamental y local el cumplimiento de tareas o funciones que le sean encomendadas, en el marco del presente Decreto Supremo.
Promover la transparencia y la construcción de mecanismos de control social en todos los programas y proyectos especiales.
Ejecutar otras funciones inherentes que le sean asignadas por el Ministerio de la Presidencia en el marco de sus competencias específicas que no generen competencias, duplicidades ni costos adicionales.
ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA).
I. La Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, estará conformada por un Director General Ejecutivo, el mismo que será nombrado por el Ministro de la Presidencia mediante Resolución Ministerial. De igual manera, contará con un equipo multidisciplinario para su funcionamiento y ejecución de programas y proyectos.
II. La estructura interna y reglamento de funcionamiento de la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE se aprobará mediante Resolución Ministerial.
III. Administrativa y legalmente la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE coordinará con las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administrativos al interior del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 6.- (SEDE). La Unidad de Proyectos Especiales – UPRE tiene como sede principal la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 7.- (FINANCIAMIENTO).
I. El funcionamiento de la UPRE se financiará con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN y con recursos provenientes de la cooperación internacional.
II. Para la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar el traspaso presupuestario institucional necesario a favor del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo al anexo adjunto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de la Presidencia reglamentará el presente Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación.
Los Señores Ministros de Estado, en los despacho de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.