DECRETO SUPREMO Nº 29090
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007, se dispone la declaratoria de Estado de Emergencia a Nivel Nacional en el marco de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, con una vigencia de seis (6) meses computables desde su fecha de emisión.
Que el Decreto Supremo N° 29040 de 28 de febrero de 2007, declara Situación de Desastre Nacional y establece en Anexo el listado de Municipios afectados por el fenómeno de “El Niño”.
Que el Artículo 27 de la Ley N° 2140, establece que declarada la situación de Desastre y/o Emergencia, conforme a lo dispuesto en la citada Ley, entra en vigencia el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.
Que la Situación de Desastre Nacional, ocasionada por las condiciones climáticas producto del fenómeno de “El Niño”, ha afectado la producción agropecuaria nacional y el abastecimiento a los principales centros de consumo del país, provocando escasez de alimentos de la canasta familiar.
Que ante esta situación, es necesario establecer mecanismos temporales que coadyuven a la atención de los damnificados y de situaciones de desabastecimiento de alimentos de primera necesidad.
Que conforme al Artículo 7 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo está facultado a establecer la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías.
Que el Artículo 5 de la Decisión 370 de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, establece que un país miembro podrá diferir la aplicación del Arancel Externo Común por un período máximo de tres (3) meses prorrogables a juicio de la Secretaría General de esa Comunidad, para atender “Situaciones de Emergencia Nacional”.
Que la Resolución N° 060 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, considera como casos de emergencia las situaciones ocasionadas por desastres naturales, como lluvias, fenómenos climáticos y otros similares.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 2 de abril de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo de la presente norma.
II. El presente Decreto Supremo tendrá vigencia de tres (3) meses, de acuerdo a la normativa de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, computables desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; Hacienda; Producción y Microempresa; y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.