DECRETO SUPREMO Nº 29089
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado establece en sus Artículos 177 y 184 que la educación es la más alta función del Estado y en ejercicio de esta función deberá fomentar la cultura del pueblo, y que la educación fiscal y privada en los ciclos pre – escolar, primario, secundario, normal y especial, estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, modificado por los Decretos Supremos Nº 25745 de 20 de abril de 2000 y Nº 26983 de 1 de abril de 2003, establece que la contratación del personal docente y la reasignación de ítems en un mismo distrito se procesarán hasta el mes de marzo de cada año, mediante Resolución Administrativa firmada por el Director Distrital.
Que los fenómenos climáticos ocurridos en el país en los primeros meses del presente año, han interrumpido las actividades educativas, especialmente en los Departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando, perjudicando además el traslado de los maestros a sus fuentes de trabajo y de éstos a los Servicios Departamentales de Educación – SEDUCA, ubicados en las Capitales de Departamento, a objeto de regularizar los aspectos administrativos inherentes al ejercicio de sus funciones.
Que en el pasado mes de marzo, las autoridades respectivas han emitido el instrumento jurídico – administrativo para la contratación y asignación de personal docente en ítems de nueva creación para la gestión 2007, siendo necesario efectuar movimientos de personal como consecuencia de la legítima demanda que tienen los docentes, aspecto que debe estar acompañado por las acciones administrativas que coadyuven a ese proceso.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice, con carácter excepcional, la ampliación del período de contrataciones y designación de docentes para la gestión 2007.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 2 de abril de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Educación y Culturas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el plazo previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26983 de 1 de abril de 2003, ampliando con carácter excepcional y solamente por la presente gestión, el período de contrataciones y reasignaciones de ítems del personal docente en todas las Direcciones Distritales de Educación del país, hasta el 30 de mayo de 2007.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación y Culturas, los Prefectos de Departamento, los Directores de los Servicios Departamentales de Educación y los Directores Distritales de Educación, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.