DECRETO SUPREMO Nº 29087
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la atribución 1ª del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente de la República entre otras, ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Constitución.
Que los Incisos a) y e) del Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establecen que el Ministerio de la Presidencia, tiene la atribución de coordinar las acciones político – administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado, Prefecturas de Departamento, Municipios y comunidades; así también la de orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás Ministros de Estado de acuerdo con la instrucción Presidencial.
Que el inciso b) del Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Viceministro de Coordinación Gubernamental, tiene la función de apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político – administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios.
Que el inciso a) y h) del Artículo 4 de la Ley Nº 3351, establece que el Ministerio de Hacienda, tiene la atribución de formular, ejecutar y controlar la política fiscal nacional en materia de tesorería, crédito público, contabilidad integrada, elaboración y ejecución presupuestaria, política tributaria y arancelaria; así también la de coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo el seguimiento y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo.
Que el inciso f) del Artículo 4 de la Ley Nº 3351, establece que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, tiene la atribución de formular, ejecutar y evaluar políticas de telecomunicaciones.
Que el inciso a) del Artículo 69 del Decreto Supremo Nº 28631, establece que el Viceministro de Telecomunicaciones, tiene la función de elaborar políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del país.
Que dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, la política sobre las empresas capitalizadas establece recuperar y ejercer el control de la gestión empresarial y la captura del excedente económico de las empresas capitalizadas a través del control accionario de las mismas, previo proceso de auditoria técnica y financiera de estas empresas con el objeto de establecer el valor real de su patrimonio neto.
Que en uso de sus facultades y atribuciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, llevaron adelante un proceso de revisión técnica, financiera y legal cuyo resultado muestra serios indicios de irregularidades en la administración y en las operaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A., que afectan sus inversiones financieras y atentan al régimen impositivo nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la creación de la Comisión Ad hoc encargada de las negociaciones con la sociedad EURO TELECOM INTERNATIONAL N.V (ETI), a fin de recuperar la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A. a favor del Estado.
ARTÍCULO 2.- (MIEMBROS DE LA COMISIÓN). La Comisión Ad hoc se organizará de manera interna y estará integrada por los siguientes miembros:
1. Ministro de la Presidencia.
2. Ministro de Hacienda
3. Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
4. Viceministro de Coordinación Gubernamental.
5. Viceministro de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES). La Comisión Ad hoc tendrá las siguientes funciones:
Formular un Plan de negociación, con base en los estudios y análisis realizados sobre el particular por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Iniciar, sostener y concluir las negociaciones con los representantes de la sociedad EURO TELECOM INTERNATIONAL N.V (ETI) o cualquier otra persona que corresponda, con el único fin de definir las condiciones para recuperar la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S.A. a favor del Estado.
Informar periódicamente al Presidente y Vicepresidente de la República del estado y curso de las negociaciones, así como presentar un informe final de las mismas con las recomendaciones a seguir.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES). La Comisión Ad hoc tendrá las siguientes atribuciones para el cumplimiento de sus funciones:
Acceso a la documentación e información que debe presentar ENTEL S.A. y que la Comisión considere decisiva para su función, con arreglo a las disposiciones legales.
Requerir la participación de autoridades y funcionarios públicos que la Comisión considere necesaria para el asesoramiento técnico – jurídico respectivo.
Requerir a las entidades públicas pertinentes, la documentación e información que la Comisión considere necesaria para su función, con arreglo a las disposiciones legales.
ARTÍCULO 5.- (PLAZO). El proceso de negociaciones debe concluir dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente decreto supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los despachos de la Presidencia y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.