DECRETO SUPREMO Nº 29086
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer la cantidad de organizaciones sociales productivas que existen en el territorio nacional, debido a que estas formas sociales o de confluencia de intereses productivos son células económicas que generan empleo y distribuyen ingreso con elevada contribución a la economía nacional.
Que estas formas de organizaciones sociales, nunca fueron reconocidas por los anteriores gobiernos, sino que siempre fueron discriminadas, ignorando su naturaleza.
Que en el país existen asociaciones de productores, cooperativas, organizaciones económicas campesinas – OECAS, que han venido generando importante actividad económica.
Que el Gobierno Nacional propugna el principio de la inclusión, por lo que es preciso establecer el número de las confederaciones, federaciones y asociaciones productivas sin fines de lucro, que se encuentran conformadas dentro del país, para que sean incluidas y favorecidas dentro de las políticas del gobierno central.
Que el registro de las referidas agrupaciones, debe tener fines estadísticos, para que se pueda contar con información objetiva y precisa.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 19 de marzo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Producción y Microempresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la implementación del Registro Único Nacional de Confederaciones, Federaciones, Cámaras y otras formas de organizaciones, que agrupan al sector productivo conformado por los pequeños productores urbano - rurales.
ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN).
I. La presente disposición, se aplica exclusivamente a Confederaciones, Federaciones, Cámaras y otras formas de organizaciones, que agrupan a pequeños productores urbano – rural, que desarrollan actividades económicas de producción transformación y comercialización de bienes y servicios.
II. El objetivo principal del presente registro es conocer cuantitativa y cualitativamente de aquellas agrupaciones representativas conformadas por pequeños productores.
III. Entiéndase por Pequeños Productores a las Micro Empresas, Pequeñas Empresas, Artesanos, Organizaciones Comunitarias Productivas Indígenas u Originarias; Organizaciones Económicas Campesinas – OECAs, Asociaciones o Cooperativas de Pequeños Productores.
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO ÚNICO NACIONAL). El Registro Único Nacional de Confederaciones, Federaciones, Cámaras y otras formas de organizaciones, que agrupan a pequeños productores, representantes del sector productivo, contará con las siguientes características:
a) El Registro se encontrará bajo dependencia del Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Producción y Microempresa y funcionará con recursos asignados a ese Ministerio.
b) La información en el Registro Nacional será pública y de fácil acceso para todo ciudadano en general.
c) Servirá para contar con información estadística, la misma que se actualizará periódicamente.
Los requisitos y formularios para el Registro Único Nacional, serán reglamentados y aprobados por el Ministerio de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial. Los formularios de registro, tendrán valor de declaración jurada.
La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Producción y Microempresa, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.