DECRETO SUPREMO Nº 29082
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Decreto Supremo Nº 26599 de 20 de abril de 2002, se crea el Consejo Interinstitucional del Agua – CONIAG, con la finalidad abrir un espacio de diálogo y concertación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, para adecuar el actual marco legal, institucional y técnico relacionado con la temática del agua, de manera que se ordene y regule la gestión de los Recursos Hídricos.
Que en fecha 18 de enero de 2006 se promulgó la Ley Nº 3330 – Ley de Apoyo a la Consolidación del Concejo Interinstitucional del Agua, con el objeto de dar continuidad al Consejo Interinstitucional del Agua.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece el modelo de gestión y organización del Poder Ejecutivo e instituye al Ministerio del Agua, con las atribuciones de diseñar y desarrollar la Estrategia Nacional del Agua y de los Recursos Hídricos, en función de la defensa de la soberanía y seguridad nacional.
Que el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo aprobado por el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, en su Artículo 92 determina como sede principal del Consejo Interinstitucional del Agua las dependencias del Ministerio del Agua.
Que el Inciso e) del Artículo 3 de la Ley Nº 3351, establece como atribución de los Ministros dictar normas relativas al ámbito de su competencia.
Que de acuerdo a las reformas efectuadas dentro del Poder Ejecutivo es necesario readecuar y aprobar un Reglamento con la finalidad de establecer la composición del Consejo Interinstitucional del Agua a nivel nacional.
Que a fin de reglamentar la Ley Nº 3330, se requiere contar con un instrumento legal que operativice el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Agua.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 12 de marzo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio del Agua.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
REGLAMENTO DE LA LEY N° 3330 DE 18 DE ENERO DE 2006
DE APOYO A LA CONSOLIDACIÓN DEL CONSEJO
INTERINSTITUCIONAL DEL AGUA
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3330 de 18 de enero de 2006 y readecuar el marco institucional del Consejo Interinstitucional del Agua – CONIAG.
ARTÍCULO 2.- (SEDE). El CONIAG tiene su sede en la ciudad de La Paz, en dependencias del Ministerio del Agua.
ARTÍCULO 3.- (DE LA COMPOSICIÓN). Se readecua el Consejo Interinstitucional del Agua – CONIAG, de la siguiente manera:
- Ministerio del Agua, representado por el Ministro del Agua.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, representado por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos.
- Ministerio de Planificación del Desarrollo, representado por el Viceministro de Planificación Territorial y Medio Ambiente.
- Ministerio de Producción y Microempresa, representado por el Viceministro de Comercio Exterior.
- Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, representado por el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas.
- Ministerio de Minería y Metalurgia, representado por el Viceministro de Minería y Metalurgia.
- Ministerio de Hidrocarburos y Energía, representado por el Viceministro de Industrialización y Comercialización.
- Ministerio de Defensa Nacional, representado por el Comandante General de la Fuerza Naval.
- Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, representado por el Viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario.
- Dos representantes de los Municipios de Bolivia: Federación de Asociaciones Municipales – FAM y Asociación de Municipios de Bolivia – AMB.
- Dos representantes de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
- Un representante de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia.
- Una representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia “Bartolina Sisa”.
- Un representante de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano.
- Un representante del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyu.
- Dos representantes de la Asociación Nacional de Regantes de Bolivia.
- Dos representantes de Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a la temática hídrica.
- Dos representantes de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
- El Director del Instituto de Hidrología e Hidráulica de la Universidad Mayor de San Andrés – UMSA, en representación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
- Un representante de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- (PRESIDENCIA).
I. El Ministro del Agua asumirá la Presidencia del CONIAG, cuyas atribuciones serán establecidas mediante Reglamento Interno.
II. En caso de ausencia o impedimento, el Ministro del Agua podrá delegar la Presidencia del CONIAG a uno de sus Viceministros.
ARTÍCULO 5.- (ACREDITACIÓN Y SUSTITUCIÓN).
I. Los representantes de las organizaciones económicas y sociales serán acreditados de acuerdo a sus normas y reglamentos internos.
II. En caso de ausencia o sustitución del representante titular, asumirá la representación un delegado alterno, previa comunicación por escrito al Presidente del CONIAG, quien hará conocer al Consejo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- (REGLAMENTO INTERNO). El reglamento interno del CONIAG será aprobado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Agua.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- (MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO). El Presidente del CONIAG propondrá la incorporación de ajustes o enmiendas al Reglamento Interno del CONIAG, cuando fuese necesario, previa aprobación del Consejo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho del Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda,