DECRETO SUPREMO Nº 29077
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno Nacional, mejorar las condiciones de vida de la población en extrema pobreza de tres regiones rurales y un distrito urbano del país, fortaleciendo sus capacidades de organización comunitaria y generando de manera integral, participativa y autogestionaria un entorno que les garantice el acceso a mejores oportunidades y capacidades de desarrollo individual y comunitario.
Que para tal efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID acordó conceder a la República de Bolivia un préstamo de hasta $US 10.000.000 (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales - FOE, destinados a financiar el Apoyo al Programa de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario: Comunidades en Acción y Comunidades Recíprocas.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución del Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $US. 10.000.000 (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Apoyo al Programa de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario: Comunidades en Acción y Comunidades Recíprocas. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.- (CONVENIO SUBSIDIARIO). Se autoriza al Ministerio de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario con la entidad ejecutora, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.