DECRETO SUPREMO Nº 29076
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina el marco normativo relacionado a la administración presupuestaria de entidades públicas; asimismo, el Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, reglamenta las modificaciones presupuestarias y sus instancias de aprobación.
Que el Ministerio de Hacienda, en el marco de sus competencias, viene implementando una política presupuestaria de gestión por resultados que permita una utilización eficiente y transparente de los recursos públicos.
Que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, ha suscrito en fecha 5 de febrero de 2007, la Adenda al Contrato de Gestión por la cual se establecen las metas anuales para la gestión 2007, en cumplimiento a la cláusula séptima del Contrato de Gestión suscrito el 16 de septiembre de 2005, entre el Ministerio de Hacienda y el SENASIR.
Que dentro de las metas de gestión comprometidas por el SENASIR, se encuentran la Lucha Contra el Fraude, Lucha Contra la Morosidad y Mejora en la Otorgación de los beneficios del Sistema de Reparto, a través de la implementación de los siguientes componentes: Operativos sorpresa en las administraciones u oficinas regionales, a objeto de implementar las recomendaciones de la auditoria al proceso de pagos; Suspensión por fallecimiento de rentistas; Programa de control de vivencias para rentistas, beneficiarios de listas pasivas y de aquellos rentistas que otorgaron poderes; 36.000 rentas por inconsistencia de edad, aportes y promedio salarial revisados; 12.000 casos con información incompleta en la planilla de rentistas validados; Obtención e identificación de la nómina de empresas afiliadas, aportantes deudoras al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto; 159 empresas fiscalizadas incluyendo a las 9 Prefecturas fiscalizadas; Cobranzas de cartera y recuperación efectiva de aportes devengados a la Seguridad Social a Largo Plazo del Sistema de Reparto; 31.944 casos de Certificaciones de Compensación de Cotizaciones emitidos por procedimiento manual y automático; y 1.956 recursos de reclamación resueltos.
Que para el cumplimiento de las metas anuales descritas, es necesario la asignación presupuestaria adicional al SENASIR por un monto de Bs6.452.577.- (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) de los cuales Bs4.788.600.- (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) se destinan al refuerzo de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” y el saldo de Bs1.663.977.- (UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) para el resto de partidas de gasto, lo cual permitirá garantizar el cumplimiento de las metas fijadas en el Contrato de Gestión y consiguientemente el ahorro en el Costo de Pensiones.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone los principios fundamentales de la organización pública, reconociendo a la transparencia, eficiencia y austeridad como lineamientos del Gobierno Nacional para el sustento y manejo adecuado de la cosa pública.
Que el SENASIR, conducente con los objetivos de gestión asumidos, generará Bs51.493.629.- (CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS) como ahorro y recuperación de rentas a favor del Tesoro General de la Nación, mismos que serán evaluados por el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28750 de 20 de junio de 2006 determina que cualquier incremento de las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyecto de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo, excepto los financiados con recursos de donación externa.
Que los Informes Jurídico SENASIR AL N° 90/07 y Técnico DAF/PRES 003/2007 de 5 de febrero de 2007, respectivamente, establecen el sustento legal y técnico de la solicitud del SENASIR, determinando que la misma no contradice ni vulnera ninguna disposición normativa vigente en la materia.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 19 de marzo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, efectuar la modificación presupuestaria incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por un total de Bs4.788.600.- (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a implementar los planes de “Lucha Contra el Fraude”, “Lucha Contra la Morosidad” y “Mejora en la Otorgación de los Beneficios del Sistema de Reparto”, que será financiada con el traspaso interinstitucional que efectuará el Ministerio de Hacienda, afectando la partida 71600 “Subsidios y Donaciones a Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro” con fuente 10 “T.G.N.” y organismo financiador 111 “T.G.N.”, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28750 de 20 de junio de 2006.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE É INTERINA DEL AGUA, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.