DECRETO SUPREMO Nº 29074
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 177 de la Constitución Política del Estado establece que la educación es la más alta función del Estado y en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo, asimismo, el Artículo 190 establece que la educación, en todos sus grados se halla sujeta a la tuición del Estado ejercida por intermedio del Ministerio de Educación y Culturas.
Que el Inciso g) del Artículo 3 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece como atribución de los Ministros de Estado proponer al Presidente de la República proyecto de normas legales en el área de su competencia.
Que en la Bolivia multiétnica y pluricultural democrática y participativa, establecida en el Parágrafo I del Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, las organizaciones sociales son legítimas impulsoras de la transformación estructural; intervienen en la configuración del nuevo país y en la propuesta de cambio inserta en el Plan Nacional de Desarrollo, implicando la participación de las organizaciones sectoriales, sociales y comunitarias en la formulación e implementación de dicha transformación.
Que el proceso de transformación del Sistema Educativo Nacional abarca todos los niveles, se estructura desde la sociedad, en el marco de la democracia inclusiva, donde docentes y comunidad en general se convierten en protagonistas del proceso educativo, aportando con sus conocimientos y experiencias.
Que en ese marco, el Congreso Nacional de Educación Boliviana, llevado a cabo entre 10 y 15 de julio de 2006 en la ciudad de Sucre, ha conferido el mandato social de elaborar la Nueva Ley de la Educación para el Estado boliviano y, consecuentemente, todo el instrumental técnico – pedagógico para garantizar la puesta en marcha de la educación.
Que es objetivo de la política educativa fortalecer pedagogías descolonizadoras que recuperen, revaloricen y promuevan saberes y tecnologías de las culturas ancestrales, a través del rescate y revalorización de formas de pensamiento, filosofía, valores, comportamientos y usos culturales, tomando en cuenta los avances de la ciencia y tecnología; por ello el Ministerio de Educación y Culturas y las confederaciones de maestros han convenido que el diseño e implementación de la currícula en el sistema educativo nacional se elabore con la participación directa de los actores sociales directamente involucrados en la educación, lo cual reviste de características especiales a la implementación de la currícula.
Que por esas características especiales y el carácter multidisciplinario de la elaboración de la currícula, se requiere la contratación de los actores directamente involucrados en el quehacer educativo, como ser los maestros y sabios indígenas que propongan sus organizaciones matrices, porque son los únicos que pueden suministrar las experiencias y vivencias originarias que ciertamente deben ser conocidas, valoradas y asimiladas en el proceso de elaboración de dicha currícula, particularidades que justifican la aplicación de la modalidad de “contratación de servicios de consultoría por excepción” prevista en el Artículo 46 del Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, en el marco de lo establecido en el Artículo 4 del Presupuesto General de la Nación 2007, que adquiere fuerza de Ley de acuerdo al Artículo 147 de la Constitución Política del Estado.
Que el financiamiento para la elaboración de la currícula proviene de fondos de la cooperación internacional, en el marco de los convenios bilaterales establecidos.
Que por las razones anotadas, se evidencia la necesidad de establecer un procedimiento de contratación eficaz que permita al Ministerio de Educación y Culturas obtener los referidos servicios especiales para la elaboración de nuevas currículas del Sistema Educativo Nacional, con sujeción al mandato social del Congreso de la Educación Boliviana y garantizando la transparencia e idoneidad del proceso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente norma tiene por objeto establecer procedimientos jurídico – administrativos excepcionales para la constitución y funcionamiento de las comisiones previstas para la construcción y elaboración de la nueva currícula del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIONES). Para conformar dichas comisiones, con carácter excepcional se autoriza al Ministerio de Educación y Culturas a:
a) Autorizar la contratación de servicios de consultoría individual bajo la modalidad de “Contratación de Servicios de Consultoría por Excepción” establecida en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 (Texto Ordenado de Procesos de Contratación de Bienes, Obras Servicios Generales y Servicios de Consultoría) única y exclusivamente a maestros y sabios indígenas propuestos por sus organizaciones matrices, conforme al siguiente detalle: cuarenta y cinco (45) maestros propuestos por la Confederación Nacional de Maestros de la Educación Rural de Bolivia – CONMERB; cuarenta y cinco (45) por la Confederación Nacional de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia – CTEUB; y veinte (20) que se distribuirán entre las siguientes organizaciones y pueblos indígenas: Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu – CONAMAQ, Consejo Nacional de Suyus y Ayllus del Qullasuyo – CONSAQ, Confederación de Indígena del Oriente Boliviano – CIDOB, Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB, Asamblea del Pueblo Guaraní – APG, Central de Organizaciones de Pueblos Nativos Guarayos – COPNAG, Organización Indígena Chiquitana – OICH, los Jach’a Carangas – JC, Organización de Capitanes del Pueblo Wenhayek y Tapiete – ORCAWETA, Central Indígena de Riberalta y Amazonía Boliviana – CIRABO, Central de Pueblos Indígenas del Beni – CEPIB, Central de Pueblos Indígenas del Norte de la Paz – CEPILAP, Central de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba – CEPITCO, Central Indígena de Pueblos Originarios de Pando – CIPOAP, Comunidad AFRO’S, los Kallawaya y, los Urus.
b) En la contratación de intelectuales u otros diferentes del Inciso anterior, se aplicará la modalidad de “Consultores Individuales de Línea” aplicando la selección basada en Presupuesto Fijo establecida en el Decreto Supremo Nº 27328 (Texto Ordenado de Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría).
c) Para fines de control y transparencia en el manejo de los recursos, el Ministerio de Educación y Culturas informará a la Contraloría General de la República y al Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES los alcances de los contratos excepcionalmente autorizados, cumpliendo formalidades administrativas.
Se deja establecido que el financiamiento para la elaboración de la currícula proviene de la cooperación internacional, no implicando costos mayores ni adicionales al Tesoro General de la Nación para la gestión 2007.
ARTÍCULO 3.- (DECLARATORIA EN COMISIÓN POR NECESIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO AL PERSONAL DEL MAGISTERIO NACIONAL). El Ministerio de Educación y Culturas expedirá un reglamento especifico, en un plazo no mayor a treinta (30) días, para declarar en comisión por necesidad del servicio educativo, sin goce de haberes del magisterio, al personal del servicio educativo urbano y rural que formen parte de las comisiones de construcción y elaboración del nuevo currículo del Servicio Educativo Nacional, por el lapso que dure la citada redacción, garantizando el mantenimiento del ítem y servicio educativo a favor de todos.
ARTÍCULO 4.- (PLAZO DE FUNCIONAMIENTO). Las comisiones de redacción de la nueva currícula educativa del Estado tendrán un plazo de funcionamiento de seis (6) meses, computables a partir de la fecha de su constitución como tal.
ARTÍCULO 5.- (ORGANIZACIÓN Y REGULACIÓN). El Ministerio de Educación y Culturas, reglamentará el funcionamiento de las comisiones de construcción y elaboración de las nuevas currículas educativas del Estado dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, expidiendo los instrumentos jurídico – administrativos idóneos, en un plazo no mayor a treinta (30) días.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación y Culturas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE É INTERINA DEL AGUA, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.