DECRETO SUPREMO Nº 29073
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece el modelo de organización del Poder Ejecutivo y se instituye al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
Que el Gobierno de Bolivia ha suscrito el Contrato de Préstamo 1118/SF-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 6 de febrero de 2003, con el objeto de que dicho organismo coopere al país en la ejecución de un Proyecto de Apoyo Institucional para el Fortalecimiento de Comercio Exterior.
Que la Ley N° 2764 de 23 de junio de 2004, ratifica el Convenio de Crédito 1118/SF-BO.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, determina que los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto en consultorías 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, requerirán la aprobación por Decreto Supremo. Asimismo, señala que independientemente de la fuente de financiamiento y la modalidad de contrato, la contratación de consultorías de línea deberá realizarse mediante los procedimientos establecidos en la normativa legal de contratación de bienes y servicios, considerando que el honorario mensual de los consultores individuales de línea no debe ser igual ni superior a la remuneración básica para un Director General de un Ministerio de Estado, debiendo definirse estos honorarios en base a la equivalencia de las funciones del personal del planta.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 3547 de 1 de diciembre de 2006, que modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda incorporar en los presupuestos institucionales, para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores.
Que de conformidad con el Contrato de Préstamo 1118/SF-BO de fecha 6 de febrero de 2003, las partes han convenido que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos de financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, será llevada a cabo por el Gobierno de Bolivia por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos como “Organismo Ejecutor”.
Que a fin de cumplir con lo estipulado en el contrato de préstamo con el BID y dar continuidad al proyecto, los consultores del Equipo ENCI y UEP han continuando ejerciendo funciones, de acuerdo a la no objeción COF/CBO/CA-5805/2006 y COF/CBO/CA-5776/2006, de fecha 28/12/2006.
Que la Resolución Ministerial Nº 036A de fecha 2 de febrero de 2007 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, autoriza el incremento en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del presupuesto aprobado del Ministerio de Relaciones y Cultos, en un monto de Bs2.196.698.- (DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) provenientes del crédito externo, a ser inscritos en el Presupuesto de la Entidad 010, Programa 19, Actividad 00, Dirección Administrativa 19, Unidad Ejecutora 19 Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior, con recursos de la Fuente de Financiamiento 70 Crédito Externo, Organismo Financiador 411 Banco Interamericano de Desarrollo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 19 de marzo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos la inscripción de recursos provenientes del crédito externo BID 1118/SF-BO refrendado por Ley Nº 2764 de 23 de junio de 2004, a fin de incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en su presupuesto de la gestión 2007, para el “Proyecto de Apoyo Institucional para el Fortalecimiento del Comercio Exterior”, por el monto de Bs2.196.698.- (DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE É INTERINA DEL AGUA, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.