DECRETO SUPREMO Nº 29072
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que al amparo de la Ley Nº 1487 de 7 de abril de 1993, el Banco Mundial y la República de Bolivia representada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo suscribieron en fecha 22 de enero de 2007 la Carta Acuerdo Nº Q5560, con el propósito de financiar en calidad de avance de proyecto hasta un monto de $us950.000.- (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a la preparación del “Proyecto de Desarrollo local para el Lago Titicaca”, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible de los Municipios del Lago Titicaca, a través del potenciamiento de las actividades turísticas y la provisión de infraestructura y saneamiento básico, como ejes articuladores que permitan el desarrollo económico y social en ese espacio del territorio y la protección ambiental del Lago.
Que de los Bs7.581.000.- (SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), a ser inscritos en el presupuesto del Ministerio de Producción y Microempresa para el “Proyecto de Desarrollo local del Lago Titicaca”, Bs6.699.210.- (SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS), corresponden a la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Publico”.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, cualquier incremento a las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcción de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 19 de marzo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Producción y Microempresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Producción y Microempresa la inscripción de recursos externos reembolsables, correspondientes a adelantos que serán posteriormente suscritos en Convenio de Crédito con el Banco Mundial, en el marco de la Carta Acuerdo Nº Q5560 suscrita entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el organismo internacional señalado, al amparo de la Ley Nº 1487 de 7 de abril de 1993. Estos recursos incrementarán la partida 46200 “Para Construcción de Bienes de Dominio Público” por Bs.6.699.210.- (SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS), para el “Proyecto de Desarrollo Local para el Lago Titicaca”.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE É INTERINA DEL AGUA, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.