DECRETO SUPREMO Nº 29071
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, establece que las Fuerzas Armadas de la Nación tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y la soberanía nacionales, asegurando el imperio de la Constitución Política, garantizando la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
Que las Fuerzas Armadas de la Nación, por Mandato Constitucional, participan activamente en el desarrollo nacional, realizando obras de infraestructura social y productiva, construyendo caminos, escuelas, postas sanitarias, captación de agua potable, alfabetización, forestación, preservación ecológica, formación de mano de obra en todo el territorio nacional y particularmente en las zonas fronterizas.
Que el Comando de Ingeniería del Ejército, como una Unidad Técnica Operativa de las Fuerzas Armadas de la Nación, responde a las necesidades de defensa y desarrollo integral del país construyendo caminos y obras civiles.
Que el Comando de Ingeniería del Ejercito, cuenta con siete (7) vehículos de uso oficial para cumplir con las obras a encarar en los plazos establecidos y con destino en los diferentes proyectos suscritos con las Prefecturas de los Departamentos de Cochabamba y Oruro.
Que los motorizados no se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento y operabilidad, por el tiempo de uso de los mismos en las diferentes tareas encomendadas y en labores operativas y de ejecución, no cumpliendo con el uso oficial al que deben estar destinados.
Que los motorizados presentan una serie de deficiencias debiendo ser constantemente reparados, implicando gastos a la institución castrense.
Que los recursos para la adquisición de los vehículos provienen del presupuesto de los Proyectos: Mejoramiento y Construcción Vinto – Sacambaya Ruta Departamental 4104, del Departamento de Cochabamba, construcción Av. doble vía Oruro Vinto y construcción Tramo 2 Quillacas – Villa Esperanza, del Departamento de Oruro.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, por lo que a fin de que el Comando de Ingeniería del Ejército pueda dar cumplimiento a una de sus funciones, como es su participación coadyuvando al Desarrollo Nacional, a través de la vertebración caminera, se hace necesario exceptuar la aplicación de la citada disposición.
Que al justificarse el requerimiento para la adquisición de los vehículos de carácter oficial a ser utilizados por el Comando de Ingeniería del Ejercito, en mérito a las deficiencias que presentan los vehículos que se encuentran al servicio de los diferentes proyectos, se debe autorizar mediante Decreto Supremo la adquisición de los mencionados vehículos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 19 de marzo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Comando de Ingeniería del Ejército – COMANING, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, a través de su Sección Administrativa Financiera, la adquisición de seis (6) camionetas doble cabina con doble tracción y una (1) vagoneta 4 x 4, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra de los siete (7) vehículos, se financiará con cargo al presupuesto del Comando de Ingeniería del Ejército.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE É INTERINA DEL AGUA, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.