DECRETO SUPREMO Nº 29066
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece las normas generales y principios que regulan las actividades hidrocarburíferas, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, garantizando el abastecimiento prioritario y adecuado a corto, mediano y largo plazo del mercado interno.
Que es política del Gobierno Nacional mantener la vida útil del parque de garrafas de Gas Licuado de Petróleo en el país, con la finalidad de establecer condiciones de seguridad para la población en general y evitar egresos innecesarios para los usuarios y propietarios de las garrafas.
Que hasta el 11 de enero de 2007, el número de garrafas recalificadas es de 1.316.814 de las 1.500.000 previstas para la recalificación; por tanto, existe un remanente de 183.186 garrafas por recalificarse, según datos proporcionados por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Que desde el inicio del proceso de recalificación de garrafas, a partir del mes de febrero del 2003 al 11 de enero de 2007, se recaudó un monto de $us3.124.144.- (TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), del cual solamente se utilizó $us1.552.895.- (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) en la recalificación de garrafas, totalizando al 11 de enero de 2007 un saldo de $us1.571.248.- (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) incluyendo los dineros recaudados por concepto del remate de chatarra de garrafas inutilizadas.
Que a objeto de precautelar la seguridad de los usuarios de GLP en garrafas, es necesario revisar, inspeccionar, recalificar o en su caso eliminar del mercado aquellas que presenten defectos y/o anomalías irreparables, que atenten contra la seguridad del usuario, concluyendo la recalificación del parque de garrafas.
Que habiendo finalizado la vigencia del Decreto Supremo Nº 26477 en fecha 11 de enero de 2007, se hace necesario ampliar el periodo de recalificación de garrafas a objeto de cumplir con el parque de garrafas no recalificado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un plazo adicional para el proceso de recalificación de garrafas, así como establecer la causa de revocatoria de la autorización para la recalificación de garrafas.
ARTÍCULO 2.- (PLAZO ADICIONAL). Se establece un plazo adicional de doce (12) meses computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, con la finalidad de continuar el proceso de recalificación de garrafas establecido en el Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997, complementado mediante Decreto Supremo Nº 26477 de 28 de diciembre de 2001 (Artículo 1: Punto 3 – Ampliación del Capítulo IX De las Obligaciones de la Empresa; Punto 4 – Ampliación del Capítulo XV De las Disposiciones Transitorias).
ARTÍCULO 3.- (REVOCATORIA DE CERTIFICADOS).
I. Las empresas fabricantes de garrafas que cuenten con talleres de recalificación de garrafas, deberán fabricar garrafas de 10 y/o 45 Kg. de capacidad, según las necesidades y requerimientos del mercado interno. En caso de que los fabricantes no cumplan con dicho requerimiento, el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad – IBNORCA, podrá revocar los certificados emitidos para la fabricación y recalificación de garrafas.
II. Las necesidades y requerimientos del mercado interno serán establecidas por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE É INTERINA DEL AGUA, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.