LEY Nº 3601
LEY DE 12 DE ENERO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia la transferencia, a título gratuito, de un terreno con una extensión superficial de 106,8 hectáreas, ubicado en el sector del Kenko del Municipio de Llallagua, Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, cuyas colindancias son: al Norte con los pasivos ambientales y con la Laguna del Kenko; al Sur, con el camino carretero Llallagua – Baños de Uncía; al Este, con el camino carretero Llallagua – Andavilque; y al Oeste con el postaje de los cables de alta tensión; a favor de la Universidad Nacional Siglo XX y con destino a la investigación y producción agrícola a cargo de la Carrera de Ingeniería Agronómica.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Guillermo Dalence Salinas