LEY Nº 3603
LEY DE 17 DE ENERO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.Declárase patrimonio cultural, intangible de la Nación a la Lengua Tsimané (Chimane-Mosetene), con su Alfabeto Unico Propio; así como la Música y Folklore Autóctono de los Pueblos Indígenas Originarios Tsimané-Mosetene de Bolivia.
ARTICULO 2.Toda Obra Científica, Literaria, así como Pedagógica y en general todo uso escrito del idioma del pueblo originario Tsimané – Mosetene debe utilizar el alfabeto único indicado en el artículo anterior.
ARTICULO 3. Se reconoce el derecho que tienen los estudiante Tsimané – Mosetene, a defender sus tesis e investigaciones en su propio idioma.
ARTICULO 4. Toda investigación relacionada a la nación Tsimané – Mosetene, deberá ser transcrita y devuelta a la comunidad con el propósito de reafirmar su cultura, lengua y su organización socio – política.
ARTICULO 5. A partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Educación y Culturas, en coordinación con las Organizaciones Naturales del Pueblo Tsimané – Mosetene, implementarán el alfabeto Tsimané – Mosetene en la educación de las nuevas generaciones de esta cultura milenaria, dentro del Sistema Unico de la Educación Boliviana.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco