LEY Nº 3604
LEY DE 9 DE FEBRERO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad nacional el asfaltado de la vía carretera de comunicación interdepartamental que vincula las localidades de Ancacato, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, y Uncía, Provincia Bustillos del Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; las Prefecturas de Oruro y Potosí, y los Gobiernos Municipales de Challapata y Uncía, deberán gestionar los recursos económicos para la ejecución de esta importante carretera de comunicación interdepartamental.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Paulo Bravo Alencar, Fernando Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jerges Mercado Suárez.