LEY Nº 3605
LEY DE 9 DE FEBRERO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad nacional el mejoramiento de la producción agrícola y ganadera de las comunidades campesinas de las Provincias Avaroa, Sebastián Pagador, Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro.
ARTÍCULO 2. Encomiéndase a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo considerar la vinculación de las futuras fuentes de agua con programas de riego y de desarrollo agropecuario a fin de consolidar la utilización de las mismas; asimismo, realizar los estudios que contengan la recopilación y sistematización de la información hidrogeológica de la región.
ARTÍCULO 3. Autorízase al Poder Ejecutivo la búsqueda de financiamiento nacional e internacional para la correspondiente ejecución de perforación de pozos y vigiñas, en las comunidades, que permitan aprovechar de manera óptima los recursos hídricos.
ARTÍCULO 4. Para fines de inicio concreto de la construcción de vigiñas y perforación de pozos de agua, ésta deberá ser en una primera fase en las Provincias Avaroa y Poopó.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Paulo Bravo Alencar, Fernando Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán, Abel Mamani Marca.