LEY Nº 3607
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase a la “ANATA ANDINA DE ORURO”, como Patrimonio Viviente, Natural, Material e Intangible de Bolivia, misma que se realiza en la ciudad de Oruro una semana anterior a la entrada del Carnaval.
ARTÍCULO 2. El Gobierno Central, la Prefectura y el Gobierno Municipal de Oruro, dispondrán de los recursos necesarios, para preservar y promocionar la “ANATA ANDINA”, en la ciudad de Oruro bajo una reglamentación adecuada.
ARTÍCULO 3. La Organización y realización de la “ANATA ANDINA”, estará encomendada a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro (F.S.U.T.C.O.), con Personería Jurídica R.S. Nº 16142, en coordinación con la Prefectura y el Gobierno Municipal de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.