LEY Nº 3609
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de necesidad y prioridad nacional la apertura y construcción del tramo carretero desde la Comunidad de Potolo del Departamento de Chuquisaca, pasando por las Comunidades de Molle Molle, Maragua, Llucho y Salinas Alta del Departamento de Potosí, a Cruce Ventilla del Departamento de Oruro, que abarca 100 Km., integrando los tres departamentos.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jerges Mercado Suárez.