LEY Nº 3610
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase Patrimonio Cultural de Bolivia a la Milenaria Cultura Chipaya de la Provincia Sabaya del Departamento de Oruro.
ARTÍCULO 2. Se dispone que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Cultos y de Educación y Culturas, inscriban en todos los registros nacionales e internacionales la declaratoria de Patrimonio Cultural de Bolivia a la Milenaria Cultura Chipaya.
ARTÍCULO 3. Se instruye al Gobierno Nacional, Prefectural y Municipal, gestionar los recursos económicos necesarios, tanto a nivel nacional como internacional, para la protección, preservación y conservación de la Milenaria Cultura Chipaya.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Víctor Cáceres Rodríguez.