LEY Nº 3612
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se transfiere, en favor de los ex trabajadores de la ex Empresa Minera Huanuni y del ex Ingenio Machacamarca, la propiedad de las viviendas que les fueron concedidas el año 1994 bajo la modalidad de comodato.
ARTÍCULO 2. La transferencia se realiza a título oneroso, y los precios serán convenidos entre los beneficiarios y la Corporación Minera de Bolivia, tomando en consideración su carácter social.
ARTÍCULO 3. Queda prohibida la venta y el alquiler de las viviendas adquiridas en virtud de la presente Ley, hasta cinco años después de su promulgación.
ARTÍCULO 4. En el caso del Ingenio Machacamarca, quedan exceptuadas de la presente Ley, las viviendas que la Corporación Minera de Bolivia ha concedido a la Cooperativa Minera que opera la nueva planta de concentración de minerales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Guillermo Dalence Salinas.