LEY Nº 3614
LEY DE 12 DE MARZO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad nacional y necesidad regional la construcción y habilitación de la Terminal Aeroportuaria de Ixiamas de la Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2. La Prefectura del Departamento de La Paz en coordinación con el Municipio de Ixiamas, queda encargada de la construcción de la Terminal y la Torre de Control del Aeropuerto, para lo cual gestionará el financiamiento necesario.
ARTÍCULO 3. AASANA queda encargada de realizar el estudio a diseño final del proyecto de construcción de la torre de control y acondicionamiento de la pista de aterrizaje, el cual deberá ser aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. AASANA en el marco de sus competencias administrará dicho aeropuerto.
ARTÍCULO 4. AASANA, una vez certificado el Aeropuerto, deberá proceder a su inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional, a objeto de que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgue la certificación de operación correspondiente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete años.
Fdo. H. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jerges Mercado Suárez.