LEY Nº 3615
LEY DE 12 DE MARZO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad nacional, la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel en “La Pampa de la Isla”, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 2. Se dispone que el Poder Ejecutivo busque financiamiento nacional e internacional para la construcción del Hospital de Segundo Nivel en “La Pampa de la Isla”, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 3. El Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en coordinación con el SEDES, deberá realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final del Proyecto del nuevo Hospital de Segundo Nivel en “La Pampa de la Isla”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.