LEY Nº 3616
LEY DE 12 DE MARZO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase como “Capital Departamental del Ajo”, al Municipio de Todos Santos, Segunda Sección de la Provincia Puerto de Mejillones del Departamento de Oruro.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes y la Prefectura del Departamento, gestionarán recursos nacionales o extranjeros para fomentar y fortalecer la producción de ajo y la búsqueda de mercados.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.