LEY Nº 3618
LEY DE 21 DE MARZO 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad al artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria, en observancia de la normativa vigente, transferir a favor del Gobierno Municipal de El Alto, el inmueble (lote de terreno), ubicado en la zona Villa Oriental, con una superficie de 4.690,859 m2, colindante al Este: con los lotes 8, 9, 10 y 11 del Manzano Nº 12 de la misma Urbanización; al Oeste: con los lotes del 1 al 8 del Manzano “B”; al Norte: con la calle Tupac Amaru y la calle Prolongación Caldas y al Sur: con la avenida Inca Roca, para la construcción de la Sede Social y el Complejo Deportivo “Santa Cruz Presente”, debiendo el Gobierno Municipal de El Alto, realizar una compensación adecuada.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán.