LEY Nº 3619
LEY DE 21 DE MARZO 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir, con carácter gratuito, un área de terreno de 18.942,99 m2 de su propiedad, a favor de la Universidad Pública de El Alto, ubicada en la Urbanización Villa Esperanza, Comunidad Yunyugo de la ciudad de El Alto, con folio real 2.01.4.01. 0009791.
ARTÍCULO 2. El bien que se transfiere a la Universidad Pública de El Alto, está destinado a la construcción de la Ciudad Universitaria, consiguientemente no podrá ser transferido, cedido total o parcialmente a terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Su incumplimiento dará lugar a la reversión automática de los predios al patrimonio Municipal de la ciudad de El Alto.
ARTÍCULO 3. La Universidad Pública de El Alto, deberá realizar la construcción de la Ciudad Universitaria de El Alto, en un término no mayor a dos años de la promulgación de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Víctor Cáceres Rodríguez.