LEY Nº 3620
LEY DE 21 DE MARZO 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia en calidad de donación y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 185 del Decreto Supremo Nº 27328, de 28 de julio de 2005, de varios bienes inmuebles, a favor de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí y de sus Cooperativas Afiliadas, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº |
INMUEBLE |
BENEFICIARIO |
1 |
Ex pulpería de COMIBOL de la ciudad de Potosí |
Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí. |
2 |
Oficina de la calle Hernández y el Ingenio Porvenir |
Cooperativa Minera Unificada |
3 |
Campo Deportivo Mainer |
Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí |
4 |
Área de Trabajo en la concesión “La Bolivianita” |
Cooperativa Minera Villa Imperial |
5 |
Terrenos en concesión segunda Anita |
Cooperativa Minera Potosí |
6 |
Terrenos en concesión segunda Anita |
Cooperativa 21 de Diciembre Ltda. |
7 |
Terrenos en concesión segunda Anita |
Cooperativa 9 de Abril Ltda. |
8 |
Terrenos en concesión segunda Anita |
Cooperativa 27 de Marzo Ltda. |
9 |
Terrenos en concesión segunda Anita |
Cooperativa 10 de Noviembre Ltda. |
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Guillermo Dalence S.