LEY Nº 3621
LEY DE 21 DE MARZO 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Modificase el Artículo 2 de la Ley Nº 2642, con el siguiente texto:
“Autorizase al Poder Ejecutivo, tramitar y contratar ante organismos internacionales, créditos concesionales para el financiamiento del Proyecto señalado en el Artículo 1”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Abel P. Mamani Marca.