LEY Nº 3624
LEY DE 28 DE MARZO 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara prioridad departamental de Chuquisaca la construcción y equipamiento de un refugio temporal para víctimas de violencia familiar o doméstica, destinado a coadyuvar el trabajo que presta la Brigada de Protección a la Familia.
ARTÍCULO 2. El refugio a ser construido pasará a formar parte de la infraestructura de la Brigada de Protección a la Familia.
ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de la presente Ley, se encomienda la ejecución al Ministerio de Salud y Deportes y a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celima Torrico Rojas, Nila Heredia Miranda.