Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2979 de fecha miércoles 28 de marzo 2007
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

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LEY Nº 3625

LEY DE 28 DE MARZO 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Autorízase al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial la enajenación, a título oneroso, de los terrenos ubicados en la avenida del Maestro Nº 199 y calle Aniceto Solares Nº 86 de la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, de acuerdo al siguiente detalle:

 

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

 

PJ 14-02070 Av. Del Maestro Nº 199, Edificio 1 (Vivienda Portero)

PJ 14-02071 Av. Del Maestro Nº 199, Edificio 2 (Depósito)

PJ 14-02072 Av. Del Maestro Nº 199, Galpón de parqueos (Nº 3)

PJ 14-02073 Av. Del Maestro Nº 199, Edificio 4 (Depósito)

PJ 14-02074 Av. Del Maestro Nº 199, Edificio 5 (Depósito)

PJ 14-02075 Av. Del Maestro Nº 199, Edificio 6 (Depósito)

PJ 14-02076 Av. Del Maestro Nº 199, Edificio 7 (Depósito)

PJ 14-02077 Av. Del Maestro Nº 199, Rampa de lavado

PJ 14-02078 Av. Del Maestro Nº 199, Muro Perimetral

PJ 14-02059 Lote terreno en Av. del Maestro Nº 199 (Registro DDRR no disponible) 1.400 m2.

PJ 14-02064 Garaje Aniceto Solares (Calle Aniceto Solares Nº 86, vivienda portero)

PJ 14-02065 Garaje Aniceto Solares (Calle Aniceto Solares Nº 86, Galpón de parqueo 1)

PJ 14-02066 Garaje Aniceto Solares (Calle Aniceto Solares Nº 86, Galpón de parqueo 2)

PJ 14-02068 Garaje Aniceto Solares (Calle Aniceto Solares Nº 86, Cancha de fulbito).

PJ 14-02069 Garaje Aniceto Solares (Calle Aniceto Solares Nº 86, Muro perimetral).

PJ 14-02057 Lote de terreno, calle Aniceto Solares Nº 86, (Registro DDRR, partida Nº 870 Folio).

 

La descripción responde al Acuerdo Nº 303/2005, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, de fecha 15 de noviembre del año 2005.

 

ARTÍCULO 2. Los recursos obtenidos, serán destinados exclusivamente a la construcción de infraestructura para el Palacio de Justicia del Distrito de Chuquisaca, en la ciudad de Sucre.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra M.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celima Torrico Rojas.