LEY Nº 3626
LEY DE 5 DE ABRIL DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el Artículo 10 de la Ley 2235, Diálogo Nacional 2000, de fecha 31 de julio de 2001, incorporando el siguiente inciso:
“Dotación de incentivos a estudiantes del cuarto año del nivel secundario (Bachilleres) para la continuación de sus estudios superiores.
Los Gobiernos Municipales establecerán las modalidades de acceso a estos incentivos, según sus especificidades”.
ARTÍCULO 2. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Víctor Cáceres Rodríguez.