LEY Nº 3627
LEY DE 13 DE ABRIL DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us. 75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto “Carretera Potosí – Uyuni, Bolivia”.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a inscribir en el Presupuesto de la Prefectura del Departamento de Potosí – Gestión 2007, recursos adicionales provenientes de Caja y Bancos no registrados en el PGN, para financiar la contraparte local del Proyecto “Carretera Potosí – Uyuni, Bolivia”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril de dos mil siete años.
Fdo. H. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Jerges Mercado Suárez