LEY Nº 3665
LEY DE 23 DE ABRIL 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante Ley Nº 3058, se aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A. BG BOLIVIA CORPORATION-SUCURSAL BOLIVIA Y PAE E&P BOLIVIA LIMITED (SUCURSAL BOLIVIA), correspondiente al Área Caipipendi, Campo Margarita, ubicada en los Departamentos de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz.
ARTÍCULO 2. Se aprueba el Addendum de 6 de marzo de 2007 al Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., BG BOLIVIA CORPORATION-SUCURSAL BOLIVIA y PAE E&P BOLIVIA LIMITED (SUCURSAL BOLIVIA), a objeto de subsanar la denominación de las empresas BG BOLIVIA CORPORATION-SUCURSAL BOLIVIA Y PAE E&P BOLIVIA LIMITED (SUCURSAL BOLIVIA).
ARTÍCULO 3. Se abroga la Ley Nº 3592 de 3 de diciembre de 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Tito Carrazana Baldivieso, Orlando P. Miranda V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Villegas Quiroga.